20-04-2024
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Reglamento para el funcionamiento de los comités para la gestión del riesgo de desastres y de las otras instancias de coordinación del Sistema Nacional de Prevención y Respuestas ante Desastres

Hasta la entrada en vigencia del Servicio, cumplirá sus funciones la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

El 07 de marzo el Diario Oficial publicó el Decreto Nº 234 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba reglamento para el funcionamiento de los comités para la gestión del riesgo de desastres y de las otras instancias de coordinación del Sistema Nacional de Prevención y respuesta ante desastres, establecidos en la Ley Nº 21.364.

El presente decreto tiene como objeto regular el funcionamiento de los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres y de las otras instancias de coordinación del Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, así como también reglamentar la declaración de emergencia preventiva y el perímetro de seguridad establecido en la Ley Nº 21.364.

Así, la normativa establece que el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, está conformado por el conjunto de entidades públicas y privadas con competencias relacionadas con las fases del ciclo del riesgo de desastres, que se organizan desconcentrada y/o descentralizadamente y de manera escalonada, desde el ámbito comunal, provincial, regional y nacional, para garantizar una adecuada Gestión del Riesgo de Desastres, y comprende las normas, políticas, planes y otros instrumentos y procedimientos atingentes a la Gestión del Riesgo de Desastres.

En cuanto de otras instancias de coordinación para la Gestión del Riesgo de Desastres, se establece las Plataformas para la Reducción del Riesgo de Desastres, a nivel nacional y regional, son instancias de colaboración y cooperación que favorecen la articulación y trabajo intersectorial a través de una coordinación efectuada por el Servicio en las fases de Mitigación y Preparación.

Asimismo, se establece las mesas técnicas a nivel nacional y regional son una instancia de coordinación que podrá convocar el Servicio, para el análisis de las condiciones de peligro o vulnerabilidad de emergencias potenciales, en curso o ya ocurridas, y del monitoreo del cumplimiento de lo resuelto por el Comité para la Gestión del Riesgo de Desastres en emergencias anteriores con afectaciones mayores.

Respecto de los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres, el decreto establece que ejercerán las funciones propias en cada una de las fases del ciclo del riesgo de desastres, a nivel nacional, regional, provincial y comunal. Podrán funcionar simultáneamente, cada uno dentro del ámbito de sus competencias, sin perjuicio de que, a medida que la emergencia escale de nivel, la dirección de la respuesta a la emergencia corresponderá al nivel superior.

Por otro lado, en lo relacionado a la convocatoria, periodicidad y quórum requeridos, el presente decreto establece que en las fases de Mitigación y Preparación, el Presidente del Comité, a través del Secretario Técnico y Ejecutivo, deberá convocar sesiones ordinarias y extraordinarias, cuando corresponda. Las sesiones ordinarias se celebrarán a lo menos dos veces al año y su citación deberá enviarse a lo menos tres días hábiles de anticipación a su celebración.

Decreto Nº 234

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