06-05-2024
HomeNormativaReglamento que establece la interoperabilidad de los sistemas de recarga de vehículos eléctricos

Reglamento que establece la interoperabilidad de los sistemas de recarga de vehículos eléctricos

El reglamento entrará en vigencia una vez transcurridos 18 meses desde su publicación en el Diario Oficial.

El 17 de mayo el Diario Oficial publicó el decreto Nº 12 del Ministerio de Energía, que aprueba el reglamento que establece la interoperabilidad de los sistemas de recarga de vehículos eléctricos.

El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos, los requerimientos de información y operación que permitan su implementación y funcionamiento, las exigencias para prestar el servicio de carga de vehículos eléctricos, así como aquellas otras materias necesarias para el adecuado funcionamiento de esta interoperabilidad.

Las disposiciones del presente reglamento serán aplicables a los propietarios de infraestructura de carga de vehículos eléctricos, a los operadores de punto de carga y a los proveedores de servicios de electromovilidad y a los demás actores del sistema de recarga de vehículos eléctricos, según lo establecido en este reglamento.

Respecto de la operación de la infraestructura de carga de acceso público, el acto administrativo establece que las empresas distribuidoras deberán notificar a la Superintendencia de la energización de toda IRVE (infraestructura de recarga de vehículos eléctricos) que cuente con cargadores de acceso público, por los medios y en los plazos que disponga la Superintendencia para tales efectos.

Asimismo, el decreto señala que los operadores tendrán un plazo de 30 días contados desde la fecha de energización del cargador de acceso público, para comunicar a través de la plataforma de interoperabilidad, la información relativa a los cargadores de acceso público de su responsabilidad, según se indique en el Instructivo que la Superintendencia dicte para tales efectos.

Por otro lado, el presente decreto establece que todo cargador de acceso público deberá estar registrado en la plataforma de interoperabilidad, indicando su Propietario, OPC y PSE, según se indique en el instructivo que dicte la Superintendencia. La plataforma de interoperabilidad reunirá la información fija e información en tiempo real de cada cargador, tales como las características técnicas, ubicación geográfica, medios de pago, el precio del servicio y el estado de cada cargador y sus conectores, facilitando el intercambio de información entre los distintos actores del sistema de recarga de vehículos eléctricos.

En cuanto a los cargadores de acceso privado, el presente decreto establece que no podrán ser utilizados para prestar el servicio de carga de vehículos eléctricos, ni serán registrados en la plataforma de interoperabilidad.

Finalmente, respecto de la resolución de reclamos, se establece que los usuarios de vehículo eléctrico que accede a la carga a través de la IRVE podrán presentar ante la Superintendencia sus reclamos, los que podrán ser presentados directamente en contra del Propietario, PSE u Operador de la IRVE, sin perjuicio de las responsabilidades que tengan aquellos que no sean identificados en la respectiva presentación.

Así, el reglamento aprobado por el presente decreto entrará en vigencia una vez transcurridos 18 meses desde su publicación en el Diario Oficial.

Decreto Nº 12

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación