27-04-2024
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Reglamento sobre acceso a entrevistas investigativas videograbadas y/o declaraciones judiciales realizadas a menores de edad, víctimas de delitos sexuales

Se podrá acceder a dicho material mediante una solicitud, la que deberá ser resuelta en un plazo máximo de 20 días corridos contados desde su presentación.

El 19 de agosto se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 90, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el reglamento del artículo 23 bis de la Ley N° 21.057, que regula entrevistas gravadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales.

El reglamento posee como objeto regular la forma y procedimiento en que se formularan las solicitudes y se otorgará acceso a la información contenida en los registros de entrevistas investigativas videograbadas y/o declaraciones judiciales, para efecto de dar cumplimiento al proceso de formación continua de entrevistadores y permitir la revisión de la metodología y técnica utilizada por estos en las entrevistas.

Para ello, el Reglamento distingue entre la solicitud realizada para procesos de formación continua y la solicitud realizada con ocasión de la citación a declarar en Juicio Oral para la revisión de la metodología y técnica empleadas en una entrevista.

Respecto de la primera de ellas, el reglamento señala que se podrá acceder al registro de la entrevista investigativa videograbada o declaración judicial en la que participo el entrevistador mediante una solicitud realizada por medios electrónicos o bien en papel u otros medios físicos que para esos efectos dispongan las instituciones requeridas.

Estas solicitudes deberán contar con el nombre completo, número de cedula de identidad y correo electrónico de quien se desempeñe como evaluador o evaluadora del entrevistador, el Rol único de la causa, el Rol interno del tribunal y el tribunal que conoce la causa, además de individualizar la entrevista investigativa videograbada o declaración que se solicita y una declaración jurada simple en donde el evaluador y entrevistador señalen expresamente que han tomado conocimiento de que serán las únicas personas que tendrán acceso al contenido respectivo solicitado, arriesgando una pena de reclusión menos en su grado medio a máximo si se divulga su contenido.

Respecto de la segunda de las solicitudes, el reglamento señala que el entrevistador que hubiere sido citado a declarar en juicio oral para la revisión de la metodología y técnica empleadas en una entrevista investigativa videograbada que haya realizado, podrá solicitar el acceso de los registros, a través de los medios electrónicos o físicos que disponga el Ministerio Público. Para ello el solicitante deberá individualizarse y señalar además el Rol único de la causa o Rol interno del Tribunal y el Tribunal que conoce la causa y una declaración jurada que de cuenta de que tomó conocimiento de que será la única persona que tendrá acceso al contenido respectivo solicitado, arriesgando una pena de reclusión menos en su grado medio a máximo si se divulga su contenido.

Cabe destacar, que indistintamente del tipo de solicitud que se realice, el reglamento señala que dichas solitudes deberán ser aprobadas o rechazadas en el plazo más breve posible, el que en ningún caso podrá exceder los 20 días corridos desde que ingresó la solicitud.

Decreto N° 90

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