04-05-2024
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Reglamento sobre la coordinación por parte de la DGA de los programas de investigación e inversión en recursos hídricos que cuenten con financiamiento del Estado

El reglamento establece que la Dirección General de Aguas deberá disponer de una plataforma informática que facilite a los Coordinados el envío y la actualización de toda la información requerida en tiempo y forma.

El 07 de noviembre el Diario Oficial publicó el decreto Nº 52 del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba la coordinación por parte de la Dirección General de Aguas de los programas de investigación e inversión en recursos hídricos que cuenten con financiamiento del Estado.

El presente reglamento tiene por objeto el establecimiento de un marco de coordinación entre la Dirección General de Aguas, las entidades del sector público y las privadas, que ejecuten programas de investigación e inversión en materia de recursos hídricos con financiamiento parcial del Estado.

Para los efectos de la aplicación de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, el decreto establece que se entenderá por Coordinados a todas las entidades del sector público y las privadas que realicen programas de investigación o inversión con financiamiento parcial del Estado, según identifique la Dirección General de Aguas mediante resolución que dictará dentro del mes de enero de cada año, la cual deberá ser comunicada a dichas entidades y publicada en el sitio web de dicho servicio público.

Por otro lado, el acto administrativo establece que la coordinación de los programas de investigación e inversión en recursos hídricos que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 299 letra b) numeral 3, del Código de Aguas y en el presente reglamento será realizada por la Dirección General de Aguas.

En este contexto, el decreto señala que los Coordinados deberán enviar a la Dirección General de Aguas la información de sus programas de investigación y/o inversión en recursos hídricos, la que deberá incluir, a lo menos, lo siguiente:

a) Listado de iniciativas de inversión y/o investigación a financiar durante el año en curso, incluyendo sus objetivos, actividades, productos, plazos y montos involucrados.

b) Listado de propuestas de iniciativas de inversión y/o investigación a financiar durante el o los años siguientes, incluyendo sus objetivos, actividades, productos, plazos y montos involucrados.

c) Estado de avance de las iniciativas de inversión y/o investigaciones desarrolladas en el año curso, incluidas las iniciadas en años anteriores y que siguen en curso.

d) Calendario de llamados a concursos, incluyendo sus eventuales actualizaciones.

e) Los informes finales de las iniciativas de inversión e investigación.

f) Listado de iniciativas que hayan sufrido cambios en sus objetivos o en su presupuesto asignado en un monto superior al 30% o termine anticipadamente.

Además, el reglamento establece que la Dirección General de Aguas deberá disponer de una plataforma informática que facilite a los Coordinados el envío y la actualización de toda la información requerida en tiempo y forma.

Decreto Nº 52

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