25-04-2024
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Regula el prorrateo y pago de deudas por servicios sanitarios y eléctricos generadas durante la pandemia por COVID-19

El mensaje establece una serie de beneficios para los clientes vulnerables para el pago de las deudas.

El 04 de enero ingresó al Senado el boletín N° 14.772-03, que regula el prorrateo y pago de deudas por servicios sanitarios y eléctricos generadas durante la pandemia por COVID-19, y establece subsidios a los clientes vulnerables para el pago de éstas.

El proyecto de ley regula las deudas contraídas entre el 18 de marzo del 2020 y el 31 de diciembre del 2021, por los usuarios establecidos en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 21.249, entre los cuales se encuentran los usuarios residenciales o domiciliarios, los hospitales y centros de salud, las cárceles y recintos penitenciarios, los hogares de menores en riesgo social, etc.

El mensaje distingue entre clientes vulnerables y no vulnerables, según el nivel de consumo mensual. Al respecto en el caso del consumo eléctrico el límite para distinguir entre ambos tipos de clientes es de 250 kilowatt hora (en adelante, “kWh”) y, en el caso del consumo de agua, el límite es de 15 metros cúbicos (en adelante, “m3”).

El proyecto establece los beneficios para los clientes vulnerables. Al respecto, las deudas serán pagadas en cuotas mensuales, las que serán calculadas dividiendo el monto total de lo adeudado por 48. La cuota mensual no podrá exceder el 15% del cobro asociado a su consumo promedio, y no podrá incorporar multas, intereses ni gastos asociados. En segundo lugar, se entregarán subsidios temporales, por un periodo máximo de 48 meses. El procedimiento de otorgamiento y pago de los subsidios será determinado mediante decreto supremo conjunto de los Ministerios de Obras Públicas y de Energía, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, el que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

Los beneficios otorgados cesarán cuando no se efectúe el pago de la parte no subsidiada registrada en el documento de cobro.

Boletín N° 14.772-03

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