23-04-2024
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Resolución N° 3.904 del SAG no se ajusta a derecho, ya que, incorpora una exigencia no contemplada en el Decreto Ley N° 3.516

La excepción contenida en el literal j) queda excluida de la certificación a que se refiere el artículo 46 de la ley N° 18.755.

El pasado 22 de septiembre la Contraloría General de la República mediante el dictamen N° E258993N22, concluyó que la Resolución Exenta N° 3.904 del Servicio Agrícola y Ganadero no se ajusta a derecho en el aspecto que se indica.

Cabe tener presente que a la Contraloría se le solicitó un pronunciamiento sobre la legalidad de lo consignado en el acápite N° 6 de la resolución exenta N° 3.904, de 2019, del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), mediante la cual se establece el nuevo procedimiento para expedir certificados de subdivisión de predios rústicos en el marco del decreto ley N° 3.516, de 1980. Ello debido a que a juicio de los recurrentes no procede la intervención del SAG tratándose de las subdivisiones reguladas por la letra j) del artículo 1° del referido decreto ley.

El decreto ley N° 3.516 dispone que  “Los predios rústicos, esto es, los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano de Concepción, podrán ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas”. Dicha limitación no procede en los casos que señala, entre los cuales está el dispuesto en el literal j), el que dispone que “Cuando se trate de transferencias a cualquier título y por una sola vez, a un ascendiente o descendiente del propietario, por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado inclusive, para construir una vivienda para sí mismo”. Añade la citada letra j), en su párrafo segundo, que “En este caso, no podrá transferirse más de un lote por ascendiente o descendiente y la superficie de éste no podrá tener una cabida inferior a los quinientos, ni superior a los mil metros cuadrados. Los lotes que se transfieran tendrán prohibición legal de enajenar por 5 años, la que deberá ser inscrita de oficio por el respectivo Conservador de Bienes Raíces”.

Por otro lado, el artículo 46 de la Ley N° 18.755 preceptúa que “Para autorizar un cambio de uso de suelos en el sector rural, de acuerdo al artículo 55 del decreto supremo N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se requerirá informe previo del Servicio” y que “Asimismo, para proceder a la subdivisión de predios rústicos, el Servicio certificará el cumplimiento de la normativa vigente”.

La Contraloría de acuerdo con la normativa advirtió que la función de certificar el cumplimiento de la normativa vigente para la subdivisión de predios rústicos radicada en el SAG contempla una excepción, pues no se requiere dicha certificación tratándose de las subdivisiones efectuadas al amparo de la letra j) del artículo 1° del decreto ley.

A su vez, el acápite N° 6 de la resolución en examen consigna que no obstante lo dispuesto en los literales a) a j) del artículo 1 del decreto ley N° 3.516 “el Servicio debe pronunciarse igualmente respecto de si los lotes resultantes de una subdivisión predial propuesta cumplen con la normativa vigente, en este caso, sobre los demás requisitos distintos de la cabida mínima de 0,5 hectáreas”. Además, deberá verificar que los lotes resultantes de la aplicación de este literal tengan una cabida no inferior a los 500 m2 ni superior a los 1000 m2.

De la lectura de la normativa citada se desprende que el N°6 incorpora una exigencia que contraviene el Decreto Ley N° 3.516. La excepción dispuesta en el literal j) queda excluida de la certificación a que se refiere el artículo 46 de la ley N° 18.755. Así, la subdivisión de un predio rústico a favor de un ascendiente o descendiente del propietario, con los requisitos y exigencias que se señalan, no requiere de la certificación del SAG.

Al no ajustarse a derecho la resolución N° 3.904 del SAG, dicha repartición deberá adoptar las medidas necesarias para subsanar tal situación, informando de ello a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de este Órgano Fiscalizador.

Contraloría General de la República Dictamen N° E258993N22

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