Responsabilidad del Estado por Ministerio Público: Corte Suprema rechaza indemnización

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La Corte Suprema descartó que la absolución penal y una investigación deficiente basten, por sí solas, para generar responsabilidad patrimonial del Estado por conductas del Ministerio Público.

La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en una demanda de indemnización de perjuicios contra el Fisco, estableciendo que no se configuró una conducta “injustificadamente errónea o arbitraria” del Ministerio Público. La sentencia, dictada el 2 de enero de 2026 en la causa Rol N° 25.311-2025, confirma así un criterio restrictivo sobre este régimen de responsabilidad, aun cuando el proceso penal haya terminado con absolución y condena en costas al ente persecutor.

El conflicto se originó en una investigación penal iniciada en febrero de 2016, cuando la demandante fue formalizada por delitos vinculados a la Ley N° 20.000 y a la Ley de Control de Armas, quedando sujeta a prisión preventiva y luego a arresto domiciliario nocturno por un período prolongado. En diciembre de 2018 fue absuelta por el tribunal oral, que además condenó en costas al Ministerio Público por la insuficiencia de la actividad investigativa desplegada. Sobre esa base, se promovió posteriormente la acción civil de indemnización en contra del Fisco.

La demanda sostuvo que el Ministerio Público infringió el principio de objetividad y actuó de manera negligente al no seguir líneas investigativas alternativas ni reunir antecedentes suficientes antes de formalizar y acusar. A juicio de las actoras, dichas omisiones constituían conductas injustificadamente erróneas en los términos del artículo 5 de la Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, generando un daño indemnizable tanto patrimonial como moral.

La Corte Suprema, sin embargo, centró su análisis en que el estándar exigido para comprometer la responsabilidad del Estado por actuaciones del Ministerio Público es más estricto que el de la mera falta de servicio. El fallo recuerda que esta categoría se aproxima a un modelo de culpa grave o negligencia manifiesta, lo que obliga a examinar si el actuar del órgano persecutor se apartó de forma evidente de los parámetros legales y razonables. En el caso concreto, los ministros destacaron que la formalización y la solicitud de prisión preventiva se fundaron en antecedentes policiales que fueron controlados y validados por el juez de garantía y posteriormente confirmados por la Corte de Apelaciones.

El fallo subraya, además, que durante una etapa relevante del proceso la defensa no solicitó diligencias investigativas, ni promovió el cierre de la investigación o el sobreseimiento, y que los antecedentes que desvirtuaban la vinculación de la imputada con el domicilio investigado fueron aportados con posterioridad. En ese contexto, la absolución penal y la condena en costas al Ministerio Público no resultan suficientes, por sí solas, para acreditar la existencia de una conducta injustificadamente errónea o arbitraria en los términos exigidos por la ley.

Corte Suprema Rol N° 25.311-2025

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