02-05-2024
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Resulta improcedente la suspensión de la pena accesoria impuesta de suspensión de cargo u oficio público

Las penas que se impongan a un condenado -accesorias o no- sólo pueden ser sustituida aquella privativa o restrictiva de libertad.

El pasado 23 de febrero la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción en causa rol N° 1.768-2023 acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal Adjunto del Ministerio Público en contra de la sentencia de 19 de diciembre de 2023 dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción la que en consecuencia, es nula parcialmente, sólo en cuanto a la decisión de suspender la pena accesoria mientras se cumple la pena sustitutiva; de consiguiente, no resulta nulo el juicio simplificado que le da origen.

Cabe tener presente que ante el Juzgado de Garantía de Concepción, en procedimiento simplificado, por sentencia de 19 de diciembre de 2023, se condenó a un particular como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196, ambos de la  Ley del Tránsito, en grado de desarrollo consumado, cometido en la comuna de Penco el 24 de diciembre de 2021, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo  oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 2 UTM y suspensión de licencia por el lapso de 2 años. Además se suspendió la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena en tanto el imputado de cumplimiento a la pena sustitutiva; y de conformidad al artículo 5 de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal impuesta por la de remisión condicional de la pena por el lapso de 1 año.

En contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad por el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, estimando que ha habido una errónea aplicación del derecho, por lo que pide se invalide la audiencia de juicio oral y la sentencia. Señala que teniendo en consideración lo expresamente dispuesto en los artículos 1, 30 y 76 del Código Penal y 1 de la Ley 18.216, afirma que el correcto criterio interpretativo lleva a concluir que de todas las penas que se impongan a un condenado -accesorias o no- sólo puede ser sustituida aquella privativa o restrictiva de libertad; luego, el criterio del tribunal a quo de suspender la pena accesoria de suspensión de cargo oficio durante el tiempo de la condena mientras el condenado cumpla la pena sustitutiva de remisión condicional, es erróneo.

La Corte de Apelaciones acogió el recurso, para lo cual primeramente señaló que del análisis del recurso y la sentencia aparece de manifiesto que el reproche de nulidad se limita nicamente a determinar si la sustitución de las penas privativas de libertad permite suspender las penas accesorias impuestas por sentencia condenatoria, toda vez que los demás aspectos fácticos y jurídicos del fallo en estudio, deben entenderse aceptados, puesto que ninguna alusión a ellos ha manifestado el recurrente.

La Corte indicó que el artículo 1 de la Ley 18.218 dispone que “La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas…”; luego, no existe duda, primero, que las penas sustitutivas son penas en los términos del artículo 1 del Código Penal, y, segundo, que sustituyen las penas privativas y restrictivas de libertad; y tampoco ninguna puede caber en torno a que quien cometa un delito debe ser castigado con las penas que la ley señale al efecto, en los términos del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la Republica y el referido artículo 1 del Código Penal. Por ende, la sustitución de las penas privativas y restrictivas de libertad por alguna de aquellas a que se refiere la Ley 18.216, no hace desaparecer la primera, sino que tan solo reemplaza su forma de cumplimiento, mutando desde la privación o restricción de libertad hacia un cumplimiento en el medio libre.

Agrega que la Ley 18.216 no altera en modo alguno la regla del artículo 30 del Código Penal, que impone la suspensión de los cargos y oficios públicos y profesiones titulares que haya tenido o desempeñado el condenado a la época del comisión de delito; pues resulta claro que al momento de imponerse en la sentencia la pena asignada al delito, si esta es privativa o restrictiva de libertad, debe aplicarse la accesoria de suspensión de cargo u oficio público, la que se mantendrá durante el tiempo de la condena, independientemente de su forma de cumplimiento o ejecución, esto es, independientemente si el condenado la cumple privado de libertad o en el medio libre, de cumplirse los requisitos legales que hacen procedente las sustitutivas a que se refiere la citada ley 18.216.

Lo que se ve reforzado por la misma Ley 18.216 en su artículo 3 que dispone “La remisión condicional consiste en la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad…” y con el hecho de que el resolutivo primero de la sentencia en revisión se impone la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y, por ende, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena al tenor de lo prevenido en el artículo 76 del Código Penal en relación al artículo 196 de la Ley de Tránsito.

Además señala que la Corte Suprema ha sostenido sobre el tema en discusión que “el legislador discurre sobre la idea de que un condenado que recibe una pena sustitutiva, simultáneamente, cumpla las penas accesorias impuestas, pues la circunstancia que se le haya reemplazado la pena corporal por la remisión condicional, no obsta a que deba cumplir la accesoria del artículo 30 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 del mismo cuerpo legal” (sentencia de 26 de julio de 2018, en causa rol 8897-18).

En sentencia de reemplazo señaló que resulta improcedente la suspensión de la pena accesoria impuesta de suspensión de cargo u oficio público.

Corte de Apelaciones de Concepción rol N° 1.768-2023

Corte de Apelaciones de Concepción rol N° 1.768-2023 Sentencia de reemplazo

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