26-04-2024
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Resulta procedente el uso de descanso reparatorio otorgado por la Ley Nº 21.409 al personal de una corporación municipal de derecho privado

Cuando éste ha hecho uso de permisos y licencias distintas de las consignadas en el Título II del Libro II del Código del Trabajo.

El pasado 25 de octubre la Dirección del Trabajo mediante el Dictamen 1.864-42, concluyó que resultada procede conceder el descanso reparatorio otorgado por la Ley N° 21.409 al personal regido por la Ley N° 19.378 que se desempeña en una corporación municipal de derecho privado cuando éste ha hecho uso de permisos y licencias distintas de las consignadas en el Título II del Libro II del Código del Trabajo.

Ante la Dirección del Trabajo se dirigió la Contraloría General de la República en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique , solicitando un pronunciamiento referido a si resulta procedente el otorgamiento del beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N° 21.409 al personal regido por la Ley N° 19.378 cuando éste hace uso de otro tipo de licencias médicas o permisos distintos de los señalados en el artículo 2° de la Ley N° 21.409, respecto de la continuidad que exige la referida ley.

Al respecto la Dirección del Trabajo, determinó que el interés del legislador es el otorgamiento de un beneficio al personal que estuvo prioritariamente involucrado en enfrentar la pandemia por covid-19, por lo que señaló que las licencias y permisos del Título II del Libro II del Código del Trabajo no afectarían la continuidad para los efectos de hacer uso de este beneficio.

Asimismo, en cuanto al derecho a este descanso especial, la Dirección del Trabajo concluyó que está condicionado a la existencia de una relación laboral entre determinadas fechas, que para tener derecho al mismo, basta con que durante el período indicado haya estado vigente dicha relación laboral. Por tanto, la normativa exige la vigencia del vínculo jurídico entre la entidad y el funcionario, de forma continua, entre el 30 de septiembre de 2020 y el 25 de enero de 2022.

Otro punto que hace énfasis la Dirección del Trabajo es el aforismo jurídico que señala “donde existe la misma razón debe existir la misma disposición”, por lo que es preciso convenir que si para los efectos de otorgar el beneficio de descanso compensatorio el legislador sostuvo que no afectaría para los efectos de la continuidad cierto tipo de licencias y permisos que implican el ejercicio de un derecho funcionario, no existe inconveniente jurídico para que dentro de la misma situación se comprendan otras licencias o permisos que también impliquen derecho a los funcionarios.

Ante esto, en ambos casos del legítimo ejercicio de un derecho funcionario, no aparece razonable que la ley haya perjudicado a un cierto tipo de funcionarios en detrimento de otros en circunstancias que en ambos casos trata del ejercicio de un derecho que les concede la ley.

En consecuencia, la Dirección del Trabajo concluyó procedente conceder el descanso reparatorio otorgado por la Ley Nº 21.409 al personal regido por la Ley Nº 19.378 que se desempeña en la Corporación Municipal de Iquique y que ha hecho uso de permisos y licencias distintas de las consignadas en el Título II del Libro II del Código del Trabajo.

Dirección del Trabajo 1.864-42

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