29-03-2024
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SAG instruye sobre la suspensión o rechazo de subdivisiones de predios rústicos

Establece causales genéricas como casos específicos para la suspensión y/o rechazo.

El pasado 18 de julio el Servicio Agrícola y Ganadero emitió la Circular N° 475, mediante la cual instruyó sobre la suspensión o rechazó de proyectos de certificación de subdivisión de predios rústicos y criterios complementarios de revisión determinadas por el análisis de la mesa SPR.

Cabe tener presente que mediante el Ordinario N° 637 de 2022 de 12 de julio de 20222 se instruyó la suspensión de la certificación de la subdivisión de predios rústicos que pudieran significar un cambio de destino de los lotes o una vulneración a la prohibición e los artículos 55 y 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

A su vez, mediante la Circular N° 475 instruyó sobre la suspensión o rechazo de proyectos de certificación de subdivisión de predios rústicos (SPR) y criterios complementarios de revisión.  Al respecto establece casos genéricos de suspensión, entre los cuales se encuentran los siguientes:

  1. Denuncia de particulares o de otros Servicios Públicos respecto del carácter vulneratorio del proyecto sobre la normativa sectorial aplicada al proceso de SPR y/o la normativa ambiental.
  2. Constatación de hechos que ameriten fundadamente la suspensión del procedimiento, en base a los antecedentes asociados al proyecto SPR.

Asimismo, estableció casos específicos de suspensión y/o rechazo, entre los cuales están:

  1. Proyectos de parcelación (cualquiera sea el número de lotes resultantes) que incluyan en el plano, elementos propios de un condominio, tales como garitas de control de acceso, vialidad interior con rotondas, miradores, embarcaderos, áreas de trekking, zona infantil, entre otros.
  2. Plano de parcelación que contemple un diseño del proyecto incompatible con el destino agrícola, ganadero o forestal de los lotes resultantes.
  3. Proyectos de parcelación (cualquiera sea el número de lotes) con parcelas de 5.000 m2 o más en que se constata una situación de hecho constituida por: apertura de calles, caminos interiores, veredas, rotondas, áreas comunes, canchas de fútbol, embarcaderos, postación eléctrica, etc.
  4. Proyectos de parcelación (cualquiera sea el número de lotes) con parcelas resultantes de 5.000 m2 o más, que presentan una oferta al público en redes sociales, portales inmobiliarios, otros sitios web u otros elementos que permitan atribuir características propias de un destino urbano o habitacional, tales como, el giro del propietario, el diseño del plano, etc.

Ordinario N° 637

Circular N° 475

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