04-12-2024
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Se aprueba la instrucción general para la implementación de monitoreo continuo de Centros de Engorda de Salmones

Los titulares de los centros de engorda deberán instalar los sistemas de monitoreo.

Mediante resolución exenta N° 1.397, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 18 de agosto, se aprobó la instrucción general para la implementación de un sistema de monitoreo continuo en Centros de Engorda de Salmones (CES).

La instrucción general tiene por objeto implementar un sistema de monitoreo en línea para los CES, por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Para el cumplimiento del objetivo, se requiere que los titulares de unidades fiscalizables que operan los CES que cuentan con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), procedan a: en primer lugar, instalar sistemas de monitoreo en línea y conectarlos con los de la SMA; y en segundo lugar, transmitir a dicho organismo la información ambiental pertinente, según las condiciones indicadas en la presente norma.

La instrucción general se aplicará en forma gradual a todas las unidades fiscalizables que operan CES que cuentan con RCA, en dos etapas.

En la primera etapa, la obligación de conexión y transmisión de datos aplicará a ciertas unidades fiscalizables específicas que operan CES establecidas de manera expresa en la resolución, y que cuenten con RCA, de acuerdo con sus características de operatividad, ubicación, accesibilidad, producción máxima autorizada, condiciones aeróbicas históricas y condiciones de monitoreo de parámetros, según determine la SMA de acuerdo con las variables establecidas en la instrucción. Estos titulares tendrán un plazo de dos meses para conectarse al sistema una vez publicada en el Diario Oficial.

En la segunda etapa, la instrucción general se aplicará a todos los demás CES que cuentan con RCA que no hayan sido incluidos en la resolución.

Respecto del procedimiento de conexión en línea, las unidades fiscalizables que operan CES que cuentan con RCA deberán conectarse en línea con la SMA, según los lineamientos técnicos establecidos en la resolución exenta N° 252, publicada en Diario Oficial el 17 de febrero de 2020.

La Superintendencia evaluará las condiciones de conexión y transmisión de datos durante el año 2021, en conjunto con Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, la autoridad marítima y representantes de las empresas del sector.

Resolución Nº 1.397

Resolución Nº 252

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