18-04-2024
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Se aprueba reglamento de establecimientos de larga estadía para personas mayores (ELEAM)

Corresponderá a Senama elaborar orientaciones y directrices a las que se someterán los establecimientos, las que deberán estar disponibles en sus sitios web.

El Diario Oficial publicó este 30 de septiembre el Decreto Nº 20 del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de establecimientos de larga estadía para personas mayores (Eleam), con el fin de velar por el cuidado de la salud de sus residentes, contribuyendo directamente a mejorar su calidad de vida y bienestar.

El reglamento tiene por objeto regular la instalación y funcionamiento de los establecimientos de larga estadía para personas mayores, administradas por entidades públicas o privadas (Elaem). Al respecto el mismo reglamento define que se entiende por establecimiento de larga estadía para personas mayores, como aquel establecimiento que acoge a personas de 60 años o más y que por motivos psicológicos, biológicos o sociales, deseen vivir en un ambiente protegido o necesiten de apoyo o cuidados necesarios, según sea el caso.

Asimismo, el o la residente o la persona que lo o la represente junto al establecimiento, suscribirán un contrato que regula el servicio de residencia de la persona mayor en el establecimiento, y también lo que refiere a cuidados y mantención de su salud, la estimulación de su funcionalidad y el fortalecimiento de su integración social.

Respecto de la autorización sanitaria para el funcionamiento de un Eleam, el decreto establece que el o la titular o representante legal del Establecimiento, debe presentar ante la Seremi de Salud competente, una solicitud de autorización de instalación y funcionamiento de un Eleam, indicando la identificación del solicitante, el director técnico y del personal que se desempeña, sexo, género y el nivel de dependencia de los y las residentes y el número de cupos a atender. También, deberá indicar si recibe beneficios de algún programa social del Estado y en el caso de las personas jurídicas, se requerirá la declaración del capital inicial.

Con relación a la infraestructura, instalaciones y equipamientos de una Eleam, estos deben contar con una infraestructura libre de cualquier riesgo estructural y sanitario, permitiendo condiciones adecuadas y seguras de accesibilidad a personas mayores, y que cumpla con las condiciones señaladas en el presente decreto.

Además, se establece que cada Establecimiento tendrá una dirección administrativa que posea experiencia laboral en gestión administrativa, cuyos requisitos específicos se establecerán en el reglamento interno. Para aquello, la persona que ocupe el cargo de director técnico podrá ejercer como administrativo de la dirección, siempre que éste cumpla con la experiencia en gestión solicitada.

Para el funcionamiento y procedimientos de los Eleam, se requerirá contar con la resolución de autorización sanitaria respectiva, la mantención de los requisitos de instalación, y los procedimientos y registros definidos en el presente reglamento.

Finalmente, la fiscalización corresponderá a las Seremis de Salud el cumplimiento del presente reglamento en el territorio respectivo. La pauta de fiscalización será proporcionada por el Ministerio de Salud y se mantendrá publicada y actualizada en la página web institucional. De las disposiciones transitorias del decreto, se establece que los Eleam que estén en funcionamiento deberán ajustarse a las disposiciones del reglamento en un plazo de 3 años contando desde su publicación en el Diario Oficial.

Decreto Nº 20 del Ministerio de Salud

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