02-05-2024
HomeNormativaSe aprueba reglamento sobre análisis de solvencia económica e información a los consumidores

Se aprueba reglamento sobre análisis de solvencia económica e información a los consumidores

Establece la forma y condiciones a través de las cuales el proveedor cumple con la obligación de analizar la solvencia económica del consumidor antes de la celebración de una operación de crédito de dinero y de informar el resultado de dicho análisis.

El 03 de agosto el Diario Oficial publicó el decreto Nº 53 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el reglamento sobre análisis de solvencia económica e información a los consumidores.

El presente reglamento establece la forma y condiciones a través de las cuales el proveedor cumple con la obligación de analizar la solvencia económica del consumidor antes de la celebración de una operación de crédito de dinero y de informar el resultado de dicho análisis.

Además, el presente decreto regula la forma y condiciones de la prohibición de ofrecer la celebración de operaciones de crédito de dinero en las Instituciones de educación superior, que no tengan relación con la prestación de servicios educacionales. Las disposiciones del presente reglamento no alteran la responsabilidad de los consumidores respecto al cumplimiento de las obligaciones crediticias que contractualmente hubieran asumido.

Asimismo, la aplicación de sus normas no exime a los proveedores del cumplimiento de las disposiciones relativas a gestión de riesgos y control interno que les sean aplicables, según la normativa en la materia.

Por otro lado, el acto administrativo establece que los proveedores deberán realizar un análisis de solvencia económica previo a la celebración de cualquier operación de crédito de dinero. Tratándose de líneas de crédito asociadas a tarjetas de crédito o cuentas corrientes, este análisis deberá realizarse previo a la convención que les dé origen. El análisis de solvencia económica deberá realizarse en base a antecedentes disponibles a la fecha, obtenidos por el proveedor a través de medios oficiales de información.

En ese sentido, el análisis de solvencia económica deberá evaluar, a lo menos, los ingresos presentes del consumidor y aquellos previsibles durante el plazo de vigencia del contrato de operación de crédito de dinero, el nivel de endeudamiento y morosidad del consumidor en operaciones de crédito de dinero. Adicionalmente, el análisis de solvencia económica podrá considerar la situación de empleo, el patrimonio, el ahorro, los gastos fijos, el comportamiento de pago y la existencia y calidad de garantías, entre otras condiciones objetivas establecidas previa y públicamente por el proveedor.

Respecto del tratamiento de datos personales en el proceso de Análisis de Solvencia Económica, el decreto establece que el proveedor deberá efectuar el tratamiento de los datos personales del consumidor con arreglo a lo establecido en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, en la ley Nº 20.575, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, y la demás normativa aplicable.

El presente decreto señala, además, que los proveedores sólo podrán solicitar al consumidor información sobre terceras personas cuando éstas se obligan, de forma directa o indirecta, a cumplir con alguna de las obligaciones del contrato de operación de crédito de dinero; o, cuando el consumidor fundamente la capacidad de pago de la operación de crédito de dinero en los ingresos de otros, en cuyo caso, el tercero deberá consentir en la entrega de dicha información.

En cuanto al deber de información a los consumidores, el reglamento establece que los proveedores deberán entregar a los consumidores, de manera clara e inequívoca, información específica de la operación de crédito de dinero de que se trate a través de un documento sobre uso adecuado del servicio o producto financiero.

Decreto Nº 53

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación