28-03-2024
HomeJurisprudenciaSe declara inadmisible acción de protección presentada en contra de resolución del Ministerio de Salud

Se declara inadmisible acción de protección presentada en contra de resolución del Ministerio de Salud

Se establece que la adopción de medidas sanitarias corresponde a políticas públicas, por lo que son facultades privativas del ejecutivo.

El pasado 15 de mayo, la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 39.557-2020 confirmó la sentencia apelada del 27 de marzo de 2020 dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, causa rol N° 9683-2020, en donde declaró inadmisible la acción de protección interpuesta por el Consejo Regional Valparaíso dentista de Chile en contra del Ministro de Salud. En dicha instancia, la Corte de Apelaciones estimó que lo solicitado por la parte recurrente no dice relación con el respeto y ejercicio de las garantías constitucionales. Agrega que, la adopción de medidas sanitarias corresponde a políticas públicas, por lo que son facultades privativas del ejecutivo y no corresponde a los tribunales de justicia su determinación o establecimiento.

Los hechos de la acción constitucional se fundan en la impugnación de la resolución exenta N° 203 del 25 de marzo emanada del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias que indica por el brote de Covid-19. En específico, impugnan aquella parte de la resolución que fija el precio máximo a cobrar por los prestadores de salud para la realización del examen de detección de Covid-19.

En atención a lo anterior, la Corte Suprema sostuvo que no aparecen mencionados hechos precisos que puedan constituir una vulneración de derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por lo tanto, confirmó la resolución apelada.

El fallo previene que la ministra María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Julio Pallavicini Magnere concurren a confirmar la sentencia, teniendo en consideración que la acción constitucional de protección no es la vía idónea para impugnar las medidas tomadas por la autoridad, ya que, ello implicaría tomar potestades que el legislador ha otorgado para el Poder Ejecutivo.

Fallo Nº 39.557-2020

Resolución Nº 203

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