20-04-2024
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Se declara zona de escasez hídrica la comuna de Curacaví, María Pinto y Melipilla

La declaración tiene vigencia por un período de seis meses no prorrogables.

Mediante el decreto N° 1 del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial el 06 de febrero se declaró zona de escasez hídrica en las comunas de Curacaví, María Pinto y Melipilla, por un período de seis meses no prorrogables a contar de la fecha del presente decreto.

En virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. Asimismo, podrá suspender las atribuciones de las juntas de vigilancia, como también de los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.

La Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, por un período de seis meses, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el Código de Aguas.

Respecto de las corrientes naturales o cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá, a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez.

Cabe destacar, que esta declaración de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares.

Decreto 1

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