19-04-2024
HomeNormativaSe dicta el Programa de Medición y Control de Calidad Ambiental del agua

Se dicta el Programa de Medición y Control de Calidad Ambiental del agua

El plazo para remitir los reportes técnicos será dentro de los 3 primeros meses de cada año.

El 29 de septiembre, se publicó en el Diario Oficial la resolución exenta N° 1.799, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprobó el Programa de Medición y Control de la Calidad Ambiental del Agua para las Normas Secundarias de Calidad Ambiental (PMCCA) para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Maipo.

El PMCCA establece las condiciones bajo las cuales se realizará el monitoreo destinado a caracterizar, medir, controlar y evaluar la variación de las aguas en un periodo de tiempo y en un espacio determinado. Los organismos responsables de las campañas de monitoreo son el Ministerio del Medio Ambiente y la Dirección General de Aguas.

Para efectos de caracterización de la calidad de las aguas se han definido estaciones de monitoreo donde se realizarán las campañas de muestreo para determinar el cumplimiento normativo, denominándose «Red de Control».

Además, se establecen nuevas estaciones de monitoreo de calidad de aguas, sedimentos y fluviométricas según se requiera, con la finalidad de generar información para revisiones futuras de las presentes normas, que se denominan «Red de Observación».

Las campañas de monitoreo comprenden tres etapas: Primero, el aviso y coordinación previa entre los organismos participantes y/o responsables y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). En ese sentido, el organismo responsable de la campaña de monitoreo deberá informar a la SMA sobre el programa anual de ejecución de las compañas, dentro del primer mes de cada año.

La segunda etapa es la ejecución de las actividades de medición, muestreo y análisis. Al respecto, la norma establece las metodologías para realizar dichas actividades.

Finalmente, en tercer lugar, la remisión del reporte técnico con los resultados consolidados. La norma señala el contenido mínimo de los reportes como también los plazos para la remisión de los reportes técnicos.

Resolución exenta N° 1.799

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación