06-05-2024
HomeJurisprudenciaSe ha establecido la responsabilidad por falta de servicio de la entidad demandada, encontrándose obligado a responder pecuniariamente de los daños causados

Se ha establecido la responsabilidad por falta de servicio de la entidad demandada, encontrándose obligado a responder pecuniariamente de los daños causados

Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

El 24 de enero la Tercera Sala de esta Corte Suprema en causa rol N° 87.895-2023 declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Cabe tener presente que el 29° Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta, condenando a la demandada a pagar la suma de $80.000.000 para la cónyuge del fallecido; $50.000.000 para la hija del fallecido ; y, de $30.000.000 para el hijo del fallecido, por concepto de daño moral, la cual fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Lo anterior se debió a que con fecha 18 de octubre de 2013, Jorge Mellado Cofré concurrió a urgencia y junto con su cónyuge al Servicio de Atención Primaria (SAPU) Los Quillayes, por sentir fuertes dolores estomacales. En el lugar fue atendido por un profesional médico, que diagnosticó un “Síndrome emético viral – Gastritis”.  Posteriormente el día siguiente, volvió al SAPU Los Quillayes, acompañado de su señora, por persistir los dolores y molestias de salud, que eran patentes por la presencia de vómitos y contracciones estomacales. Señaló el demandante que en ninguna de las atenciones de salud se le detectó al paciente que portaba una hernia inguinal estrangulada, debido a que le realizaron un examen médico incompleto, que no incluyó la inspección del área donde se encontraba la hernia. Posteriormente el 21 de octubre fue hospitalizado en el Hospital Dr. Sótero del Río, sin embargo murió el 23 de octubre por causa de un “shock séptico foco abdominal / hernia inguinal derecha estrangulada / necrosis intestinal”.

El tribunal de la instancia determinó la existencia de una falta de servicio de la parte demandada, la que hace consistir en un caso de negligencia con resultado fatal, al no advertir el personal médico la presencia de una hernia ingino escrotal gigante, aun cuando la cónyuge del enfermo, hizo saber al personal médico que lo atendía que el paciente padecía una hernia inguinal y que tenía dolores en esa zona.

En contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma y fondo. En cuanto al primero, señaló que el tribunal acogió la demanda, y concedió la indemnización de perjuicios por daño moral respecto de Rodrigo Mellado, a pesar de que no existía prueba alguna que lo justifique.

Al respecto la Corte consideró que la fundamentación que se entrega para sostener la causal interpuesta, se refiere más bien a un descontento con las conclusiones a que llegó el tribunal, al haber establecido indemnización por daño moral respecto de uno de los demandantes, más que la existencia de un vicio formal en la sentencia dictada por los tribunales del grado.

En cuanto al recurso de casación en el fondo, acusó la vulneración de las normas reguladoras de la prueba, especialmente de los artículos 1712 del Código Civil y los artículos 341 y 426, ambos del Código de Procedimiento Civil.

Sin embargo este fue rechazado, debido a que consideró que sólo es abordable por la vía de casación en el evento que en su ejercicio no haya sido factible el proceso deductivo que dicho raciocinio entraña, nada de lo cual ha sido esgrimido por el recurso en estudio, pues es evidente que las alegaciones de la parte recurrente no dicen relación con una eventual vulneración de la aludida norma conforme a los parámetros expuestos, sino que descansan más bien en la disconformidad con el valor que asignaron los sentenciadores a la prueba rendida en la causa, revelando una discrepancia con el proceso valorativo de este medio de convicción y con las conclusiones que, como consecuencia de dicho ejercicio, han extraído los jueces del fondo en orden a establecer la falta de servicio asentada en autos.

Corte Suprema rol N° 87.895-2023

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