19-05-2024
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Se modifica la Ley N° 18.455 en materia de sanciones administrativas

Se agregan nuevas sanciones como multas a beneficio fiscal o clausura temporal o definitiva del establecimiento fiscalizado, según corresponda.

El 21 de julio el Diario Oficial publicó la ley Nº 21.580 del Ministerio de Agricultura, que modifica la Ley Nº 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, y deroga libro I de la Ley Nº 17.105, respecto de sus delitos y sanciones administrativas.

En primer lugar, la nueva normativa aumenta las multas aplicables por los delitos e infracciones a la Ley de alcoholes. Al respecto, la presente ley, agrega un nuevo epígrafe a la Ley Nº 18.445, y establece que además de la pena privativa de libertad, se aplicará a los infractores una multa a beneficio fiscal desde 75 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales.

Además, en cuanto a los delitos que se incurran, la nueva norma establece la modificación de las sanciones que eran de 15 a 150 unidades tributarias mensuales, pasando a multas desde 50 hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales.

Por otro lado, la ley señala que el tribunal podrá imponer al condenado por los delitos señalados en los artículos 42, 43 y 44 la sanción de multa junto con la pena respectiva. La cuantía de la multa será desde 50 o desde 75, según el caso, hasta 5.000 unidades tributarias mensuales. Adicionalmente, la multa impuesta deberá ser proporcional. El tribunal deberá ponderar la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, la reincidencia y la capacidad económica del infractor.

En cuanto a las infracciones administrativas, la presente ley establece que los que incurran en infracciones serán sancionados por el Servicio con una o más de las siguientes sanciones:

1. Multa a beneficio fiscal.

2. Comiso de las especies, elementos, insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella.

3. Clausura temporal o definitiva del establecimiento fiscalizado, según corresponda.  

4. Destrucción de las especies, elementos, insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella.

En este sentido, la ley establece que en caso de reincidencia se deberá aplicar siempre la sanción de clausura, sea éste temporal o definitiva.  La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, dentro de los siguientes rangos:

1. Las infracciones gravísimas podrán ser objeto de multa de hasta cinco mil unidades tributarias mensuales.

2. Las infracciones graves podrán ser objeto de multa de hasta dos mil quinientas unidades tributarias mensuales.

3. Las infracciones leves podrán ser objeto de multa de hasta mil unidades tributarias mensuales.

Así, la presente ley contempla que serán considerados como infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan las instrucciones, requerimientos o medidas dispuestas por el Servicio en el ejercicio de las atribuciones conferidas en esta ley.

Ley Nº 21.580

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