28-03-2024
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Se publica ley que crea bono de invierno y extensión del postnatal parental entra en vigencia

El subsidio creado por el gobierno será de $120.000 y será pagado en una cuota durante agosto.

Este 27 de julio el Diario Oficial publicó la Ley N° 21.474 del Ministerio de Hacienda, que crea un bono extraordinario Chile Apoya de invierno, y extiende el Permiso Postnatal Parental.

Esta nueva legislación señala que el bono se entregará por una sola vez a las siguientes personas:

  1. Personas causantes del subsidio familiar, y de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares.
  2. Personas beneficiarias del Bono de Invierno.
  3. Personas beneficiarias del Aporte Previsional Solidario de Invalidez y Pensión Básica Solidaria de Invalidez.
  4. Personas beneficiarias del subsidio a personas con discapacidad mental.
  5. Familias usuarias del subsistema “Seguridades y Oportunidades”.
  6. Hogares que al 1 de agosto de 2022 pertenezcan al 60% más vulnerable de la población nacional.

Además, se establece que el bono será de $120.000 y será pagado en una sola cuota durante el mes de agosto por el Instituto de Previsión Social.

Por otro lado, la ley indica que las trabajadoras y los trabajadores que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental, y cuyo término ocurra entre el 1 de mayo y el 30 septiembre del año 2022, tendrán derecho a extenderlo por un periodo máximo de sesenta días continuos.

Asimismo, se explica que la trabajadora o el trabajador que, cumpliendo con los requisitos que establece esta ley, estuviere haciendo uso de licencia médica al momento de su publicación, sólo podrá impetrar esta extensión una vez que haya terminado el plazo de dicha licencia. Si ambos padres hubieran gozado del permiso postnatal parental, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta extensión.

Igualmente, el trabajador o la trabajadora que haya finalizado su permiso posnatal y regresado a sus funciones entre el 1 de mayo de 2022 y la entrada en vigencia de esta ley, y que quisiera acogerse al beneficio de extensión y subsidio del presente artículo, deberá dar aviso a su empleador mediante correo electrónico o carta certificada enviada dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, con copia a la Inspección del Trabajo.

Ley N° 21.474 del Ministerio de Hacienda

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