17-02-2025
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Se publica Ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública

Además se crea un Consejo Nacional de Seguridad Pública y un Consejo Nacional de Prevención del Delito, los que serán instancias de coordinación y colaboración del Sistema de Seguridad Pública.

El 05 de febrero se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.730, la cual crea el Ministerio de Seguridad Pública.

Dicho Ministerio es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y del orden público, a la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, a la protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias.

Además, le corresponde planificar, diseñar, formular, coordinar, sancionar, supervisar y evaluar las políticas, planes y programas relativos tanto a las materias indicadas en el inciso precedente, como las relacionadas con atención y asistencia a víctimas, sin perjuicio de las competencias que les correspondan a otros organismos, de conformidad a la ley. El Ministerio, en el ejercicio de sus funciones de resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, deberá formular estrategias de prevención y combate del delito, las que deberán considerar, entre otros, el combate al crimen organizado y actos terroristas.

Al Ministro o Ministra de Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, orden público, prevención del delito, atención y asistencia a víctimas, así como las demás funciones y atribuciones del Ministerio.

En cuanto a la organización del Ministerio, este contará con una Subsecretaría de Seguridad Pública y una Subsecretaría de Prevención del Delito. Además, se desconcentrará territorialmente mediante las secretarías regionales ministeriales de seguridad pública, las que representarán al Ministerio en la región, y dependerán jerárquicamente de la Subsecretaría de Seguridad Pública

Además, se crea un Consejo Nacional de Seguridad Pública y un Consejo Nacional de Prevención del Delito, los que serán instancias de coordinación y colaboración del Sistema de Seguridad Pública y asesorarán al Ministerio de Seguridad Pública en la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública.

Serán parte del Consejo Nacional de Seguridad Pública los Ministros o Ministras del Interior, de Defensa Nacional, de Hacienda, de Justicia y Derechos Humanos, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, el General Director de Carabineros de Chile, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile y el Director Nacional de Gendarmería de Chile. El Ministro o Ministra de Seguridad Pública podrá convocar a las instituciones o entidades integrantes del Sistema a las sesiones del Consejo.

A su vez, serán parte del Consejo Nacional de Prevención del Delito los Ministros o Ministras del Interior, de Defensa Nacional, de Hacienda, de Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo Social y Familia, de Educación, de Vivienda y Urbanismo y de la Mujer y la Equidad de Género y el General Director de Carabineros de Chile. El Ministro o Ministra de Seguridad Pública podrá convocar a las instituciones o entidades integrantes del Sistema a las sesiones del Consejo.

Asimismo, se crea los Consejos Regionales de Seguridad Pública y de Prevención del Delito, los que serán instancias de coordinación y colaboración del Sistema de Seguridad Pública a nivel regional, siendo presididos por el Delegado Presidencial Regional, y su secretario ejecutivo será el respectivo Secretario Regional Ministerial de Seguridad Pública.

Ley N° 21.730

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