07-05-2024
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Se publica Norma de Carácter General que regula la realización telemática de las juntas de acreedores no celebradas ante el Tribunal o en el lugar que este designe

El/La Liquidador/a o Veedor/a deberá asegurar que las juntas de acreedores/as que Ase celebren por medios telemáticos sean efectuadas en forma continua e ininterrumpida.

El 26 de agosto el Diario Oficial publicó la Resolución exenta Nº 6.598 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba la norma de carácter general que regula la realización telemática de las juntas de acreedores no celebradas ante el Tribunal o en el lugar que este designe, en conformidad al artículo 6 de la ley Nº 20.720, incorporado por la ley Nº 21.563.

La presente norma de carácter general tiene por objeto regular las materias que en la misma se tratan, para efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 A de la ley Nº 20.720, esto es, respecto de la realización telemática de juntas de acreedores/as no celebradas en el tribunal o en el lugar que este designe dentro de los procedimientos concursales de liquidación y reorganización, sean ordinarios o especiales.

Además, el decreto señala que en caso alguno se entenderá aplicable a las audiencias judiciales y juntas de acreedores celebradas ante el tribunal o el lugar que este designe, de la forma prevista en la ley Nº 20.720, incorporado por la ley Nº 21.563.

El/la Liquidador/o, o Veedor/a deberá asegurar que las juntas de acreedores/as que se celebren por medios telemáticos sean efectuadas en forma continua e ininterrumpida, sin perjuicio de la suspensión acordada en junta, permitiendo el debido ejercicio de los derechos de los/las asistentes.

Así, las Juntas de accionistas que no se celebren en las dependencias del tribunal o en el lugar que este determine, se podrán celebrar por medios telemáticos, en conformidad a lo establecido en el artículo 6 A de la ley Nº 20.720, incorporado por la ley Nº 21.563 y a las disposiciones de la presente Norma de Carácter General. Para ello, el/la Liquidador/a o Veedor/a deberá comunicar esta circunstancia al/a la deudor/a y a los/las acreedores/as, por correo electrónico, con a lo menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la respectiva junta, indicando el día y hora de su celebración, las materias a tratar, la plataforma electrónica que se utilizará y el enlace con las especificaciones técnicas y/o informáticas requeridas para su conexión a la respectiva junta de acreedores/as que se celebrará de forma telemática. De igual forma, el/la Liquidador/a o Veedor/a deberá publicar en el Boletín Concursal la citación a la junta de acreedores/as celebrada por medios telemáticos con a lo menos tres días de anticipación a la fecha de su celebración, debiendo incluir el link y las especificaciones técnicas y/o informáticas requeridas para su conexión.

De todo lo obrado en las juntas de acreedores/as celebradas por medios telemáticos se levantará un acta, la que deberá ser suscrita por el/la Liquidador/a o Veedor/a y por los/las acreedores/as asistentes o por quienes ellos designen para la suscripción del acta respectiva, mediante firma electrónica.

Cabe tener presente que esta norma entrará en vigencia el día 11 de agosto de 2023, conjuntamente con la entrada en vigencia de la ley Nº 21.563.

Resolución exenta Nº 6.598

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