18-04-2024
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Se publica reglamento de gestión energética para organismos públicos y empresas con capacidad de gestión

Con esto, se establecen los procedimientos con que las empresas deberán informar sus consumos de energía.

Este 13 de septiembre, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Nº 28 del Ministerio de Energía, que aprueba el reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos, a que se refieren los artículos 2º y 5º de la Ley Nº 21.305.

Con esto, se establece el procedimiento para informar los consumos de energía; y las acciones de eficiencia energética realizadas y proyectadas; los mecanismos y requisitos para la implementación de los sistemas de gestión de energía; la forma de efectuar las auditorías de los sistemas de gestión de energía; el procedimiento de aprobación de las empresas auditoras; la forma de comprobar la vigencia y operación de las normas chilenas o su equivalente internacional; los reportes que debe emitir el Ministerio de Energía sobre los avances y proyecciones de consumo de energía y eficiencia energética, y las demás materias a que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 21.305.

Además, se regula la obligación de reporte de los consumos de energía por parte de los organismos públicos indicados en el inciso primero del artículo 5° de la ley referida en el inciso precedente, así como las modalidades para el cumplimiento de dicha obligación.

En definitiva, el reglamento señala que las empresas que cumplan con los criterios y todas aquellas empresas que hayan tenido durante el año calendario anterior un Consumo de Energía para Uso Final, igual o superior a las 50 tera-calorías deberán reportar al Ministerio, dentro de los 90 primeros días de cada año, sus Consumos de Energía desagregados por uso y su Intensidad Energética del año calendario anterior.

En cambio, estos criterios no serán aplicables a las empresas de menor tamaño definidas en el Artículo Segundo de la Ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

Asimismo, las municipalidades, gobiernos regionales y las entidades regidas por el Título II del Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, deberán reportar al Ministerio, dentro de los primeros 40 días de cada año, por el medio electrónico que éste disponga, la información de la caracterización de todos los inmuebles que ocupen y/o administren a cualquier título

Por otro lado, se indica que dichas entidades municipales deberán contar con al menos un Gestor Energético Público, quien deberá cumplir con el plan de capacitación y sensibilización que defina el Ministerio para estos efectos, dentro de los primeros seis meses desde su designación.

De igual manera, el reglamento establece que el Ministerio identificará aquellas empresas que tienen consumos sobre 50 tera-calorías, las cuales serán catalogados como “Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía” (CCGE), los que tendrán un plazo de 12 meses contado desde la publicación de dicha resolución en el Diario Oficial, para implementar uno o más Sistemas de Gestión de Energía (SGE).

Estos CCGE deberán elaborar una Política Energética Interna e incorporar en la Planificación Estratégica, en el caso de contar con ella, la variable energética como una variable clave del negocio.

Finalmente, se plantea que el Ministerio, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, deberá, a partir de los informes que envíen anualmente los CCGE, preparar un reporte público en que se dé cuenta, en forma general y por sector productivo, de los avances y proyecciones de Consumo de Energía y eficiencia energética, buenas prácticas y casos de éxito, así como la clasificación de las empresas según criterios tales como región, actividad económica, tamaño de la empresa según su facturación, nivel de Consumo de Energía, nivel de Desempeño Energético y mejora en el nivel de Desempeño Energético.

Decreto Nº 28 del Ministerio de Energía

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