18-05-2024
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Se rechazó acción de protección en contra de Banco por operaciones bancarias no reconocidas

El legislador ha dispuesto expresamente procedimientos legales de lato conocimiento destinados a esclarecerlos, tales como aquellos que se establece en la Ley N° 20.009.

El 30 de abril la Corte Suprema en causa rol N° 252.403-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que rechazó la acción de protección interpuesta en contra del Banco BCI.

Cabe tener presente que un jubilado interpuso una acción de protección en contra del Banco BCI, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en el incumplimiento de la obligación legal de dar cobertura a las operaciones bancarias no reconocidas, de origen fraudulento, trasladando el perjuicio económico en su patrimonio, por cargos por un monto total de $1.200.000, lo que vulnera su garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de protección, toda vez que la acción de protección está destinada a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, como sí acontece en este caso, en que la pretensión del recurrente se funda únicamente en un supuesto incumplimiento contractual de la empresa recurrida. Sin embargo, los derechos se solicita sean tutelados, no pueden satisfacerse por esta vía, ni del modo que se pide, toda vez que el legislador ha dispuesto expresamente procedimientos legales de lato conocimiento destinados a esclarecerlos, tales como aquellos que previenen la Ley N° 20.009, modificada por la Ley N° 21.234, los que no pueden ser sustituidos por la acción constitucional de protección, puesto que ello conllevaría aceptar su indebida instrumentalización.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema rol N° 252.403-2023

Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 15125-2023

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