26-04-2024
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Sentencia recurrida no pone término a procedimiento, por lo que no es susceptible de recurso de casación

Terceros no pueden contravenir la voluntad de la parte a que coadyuvan, por lo que, no se encuentran legitimados para recurrir por sí para ante la Corte contra la resolución.

El pasado 18 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 36.972-2021 rechazó los recursos de casación en la forma y fondo deducidos en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Ambiental del proyecto minero “Dominga”.

En contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Ambiental se dedujeron 3 recursos de casación en la forma y fondo. La sentencia del Primer Tribunal Ambiental acogió la reclamación presentada por el titular del proyecto “Dominga” en contra de la decisión de anular la Resolución Exenta N° 1.146 de 13 de octubre de 2017, del Director Ejecutivo (S) del Servicio de Evaluación Ambiental, el Acuerdo N° 8/2017 del Comité de Ministros y la Resolución Exenta N° 25 de 14 de marzo de 2017, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo, ordenando retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental a la etapa posterior al Informe Consolidado de Evaluación del referido proyecto, disponiendo que las autoridades que integran la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo procedan a una nueva votación, ajustada a derecho.

La Corte Suprema como cuestión preliminar, estableció la legitimidad de los recurrentes, por cuanto si bien todos son observantes PAC en el proceso ambiental, no todos han intervenido del mismo modo en las actuaciones que antecedieron a la resolución impugnada. Al respecto, la Corte consideró que todas las personas que han presentado observaciones PAC en el procedimiento de calificación ambiental tienen interés en lo que resuelva la autoridad administrativa y judicial, sin embargo, la Corte realizó un análisis respecto si ese interés puede ser compatible o independiente del de las partes que intervengan en el reclamo deducido. En cuanto a ello, los terceros coadyuvantes cuyas resoluciones no han reclamado, tienen respecto de las acciones que pueden interponer la limitación de no poder ir en contra de lo que dicha autoridad decida procesalmente, por lo tanto, si concurren en sede judicial solo pueden hacerlo ayudando a la autoridad recurrida.

Por otro lado, concluyó que la sentencia recurrida no puso término al procedimiento ni produce indefensión de los intervinientes, sino que remite a las autoridades administrativas ambientales la controversia planteada a través de un procedimiento especial, de carácter técnico-científico.  Por lo tanto, desechó los recursos interpuestos, toda vez que no es una sentencia definitiva que pueda ser revisada por la Corte.

Corte Suprema Rol N° 36.972-2021

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