26-04-2024
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Seremis de salud pueden ejercer sus facultades de fiscalización en recintos públicos y privados

Se trata de una técnica propia del Derecho Administrativo destinada a perseverar los intereses de la comunidad.

El 16 de abril la Contraloría General de la República mediante el dictamen N°E96.400 señaló que durante el contexto de la situación de emergencia sanitaria por COVID-19, las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud pueden ejercer sus facultades de fiscalización en recintos públicos o privados.

Al órgano contralor se le solicito que se pronunciará sobre la facultad que dentro del contexto de emergencia sanitaria generada por el covid-19 tendrían las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud para efectos de ingresar a recintos privados a fin de efectuar fiscalizaciones sanitarias sin la autorización de sus moradores, con auxilio de la fuerza pública.

Al respecto, señaló que la autoridad sanitaria ha dispuesto por medio de diversas normas una serie de medidas tendientes a impedir los contagios por covid-19 con el objeto de proteger la salud de todos los habitantes del país, con ocasión de celebraciones en época de Fiestas Patrias, Navidad y otras, en determinados lugares o recintos tanto públicos como privados. Continúo señalando que, en relación con la fiscalización de dichas medidas, el Código Sanitario en virtud del artículo 155 el cual señala que la autoridad sanitaria podrá practicar la inspección y registro de cualquier sitio, edificio, casa, local y lugares de trabajo, sean públicos o privados.

En cuanto a las facultades, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud les corresponden realizar las actuaciones tendientes a comprobar la existencia de una infracción al Código Sanitario, a sus reglamentos o a los decretos y resoluciones de la autoridad sanitaria. Por tanto, para efectos de proteger la salud pública, dichos funcionarios se encuentran habilitados para practicar la inspección y registro de cualquier lugar, sea público o privado, en conformidad con lo señalado en el Código Sanitario.

Finalmente hizo presente que la asignación de potestades a órganos de la Administración que les permiten restringir derechos de los particulares, es una técnica propia del Derecho Administrativo destinada a preservar los intereses de la comunidad que, de otra manera, podrían verse comprometidos.

Dictamen N° E96.400

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