29-04-2024
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Servicio Nacional de Migraciones dentro de máximo 60 días corridos, debe pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la actora

La gestión administrativa se ha dilatado por más de 25 meses, sin que se emita resolución omisión que resulta arbitraria desapegándose del trato igualitario.

El pasado 27 de diciembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 251.373-2023 confirmó la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Talca, que acogió la acción de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos, a contar de que el fallo quede ejecutoriado, deber pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a la normativa legal.

Cabe tener presente que una extranjera de nacionalidad Dominicana interpuso acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada el 16 de marzo de 2020, por impedir con dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N° 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 2022. Refiere que al no contar con una cédula de identidad vigente ha visto coartada y postergada la libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas y privadas ya que se encuentra inmersa por un trámite tardío y demorado, limitando la capacidad de contratar servicios, abrir cuentas bancarias, entre otros, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley.

El Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo de la acción constitucional ya que ésta es improcedente, puesto que no existe una omisión ilegal ni arbitraria. Agrega que mantiene condición migratoria regular en el país y cuenta con un documento de identificación vigente y válido para ser presentado ante cualquier organismo público y privado, por lo que es posible descartar cualquier vulneración de sus garantías fundamentales por el mero hecho de que su solicitud de residencia no se encuentre resuelta.

Sobre el tiempo de tramitación, indicó que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley N° 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió la acción de protección deducido en contra del Servicio Nacional De Migraciones, disponiendo que, dentro de un plazo máximo de 60 días corridos, a contar de que el fallo quede ejecutoriado, debe pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a la normativa legal.

Hizo presente que la gestión administrativa que interesa al recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más de 25 meses, fuera de los plazos previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley N° 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les de la certeza  necesaria que, como extranjero, pueden tener para residir permanentemente en Chile, por lo que acogió el recurso, por haberse vulnerado la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental.

Corte Suprema rol N° 251.373-2023

Corte Apelaciones de Talca Rol N° 1.310-2023

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