04-12-2024
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Servicios de Salud que cometan actos de violencia gineco-obstétrica, arriesgarían multa de 30 a 60 UTM

Se regulará el respeto y promoción de los derechos de la mujer, el recién nacido y la familia durante el proceso de gestación, preparto, parto y post parto.

El pasado 01 de junio ingresó al Senado el Boletín N° 14.284-11, que establece los derechos de las mujeres en las atenciones gineco-obstétricas, los derechos del nacimiento y regula la violencia gineco-obstétrica.

La ley tiene como propósito esencial asegurar el respeto y promoción de los derechos de la mujer, el recién nacido y la familia en el proceso de gestación, preparto, parto y post parto, así como también en torno a su salud ginecológica. Garantizando para ello, el derecho a una atención de calidad y propendiendo a la debida intimidad, el derecho de la mujer a recibir información adecuada libre de coerción y de participar en la toma de decisiones respecto a su atención a lo largo de todo su proceso de atención en el sistema de salud.

Asimismo, establece un catálogo de derechos para la mujer en el trabajo de preparto, parto y post parto, otro para las personas recién nacidas y otro para el padre del recién nacido, pareja y/o acompañante significativo para la mujer. Estableciendo además que el incumplimiento de cualquiera de dichos derechos será considerado como actos de violencia gineco-obstétrica, entiendo por tal todo maltrato o agresión psicológica, física o sexual, omisión, negación injustificada que suceda durante la atención ginecológica en el contexto reproductivo, gestación, preparto, parto, postparto y aborto, en el marco de la atención de la salud sexual y reproductiva de la mujer.

Se obliga además a los establecimientos de salud, ya sean estos públicos o privados de presentar alternativas de diseño de planes de parto, documentos que deberán estar a disposición de todas las mujeres gestantes antes de las 32 semanas de embarazo. A lo que agrega que los establecimientos deberán contar con todos los elementos necesarios para cumplir el plan de parto en conformidad a sus capacidades técnicas y llevar un registro estadístico de los índices y tasas de cesáreas, partos vaginales, partos distócicos, uso de oxitocica sintética episiotomía y tasa de lactancia materna exclusiva al alta, datos que deberán ser publicados en sus respectivas páginas web.

Finalmente, se establece un procedimiento de reclamación en caso de existir contravención a los derechos establecidos en la ley, facultando a las y los pacientes para reclamar ante el departamento correspondiente del centro de salud en donde fue atendida dicha vulneración. En caso de ser acreditada la infracción, se sancionará al reciento de salud con un 30 a 60 UTM, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivar de la responsabilidad individual del profesional o funcionario respectivo.

Boletín 14284-11

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