05-05-2024
HomeJurisprudenciaSi bien los internos deben permanecer recluidos cerca de su lugar habitual de residencia para garantizar su derecho a visitas, ello no es una obligación en términos absolutos

Si bien los internos deben permanecer recluidos cerca de su lugar habitual de residencia para garantizar su derecho a visitas, ello no es una obligación en términos absolutos

El traslado de los imputados fue una decisión adoptada por una resolución fundada.

El 26 de octubre la Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa rol N° 1.962-2023 rechazó la acción de amparo deducido por dos imputados en contra del Juzgado de Garantía de La Calera y la Dirección Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile.

Cabe tener presente que se interpuso un recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de La Calera y la Dirección Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile, ello debido a que los amparados se encuentran en prisión preventiva desde agosto del año 2023, medida que cumplían en el Centro de Detención Preventiva de Quillota. Sin embargo, el Juzgado de Garantía de La Calera dispuso su traslado al Complejo Penitenciario de Valparaíso, medida que consideran ilegal, porque los imputados gozan de buen comportamiento y no representan un peligro para la seguridad de la unidad penal donde se encontraban. Por otro lado, al trasladárseles a Valparaíso, se perturba su derecho a recibir visitas de sus familiares.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción de amparo interpuesto, haciendo presente que la decisión de trasladar a los imputados al Complejo Penitenciario de Valparaíso fue solicitada por la autoridad penitenciaria y adoptada, por resolución fundada, por el Juzgado de Garantía que conoce de la ejecución de la prisión preventiva, por lo que no la puede calificar como ilegal, ya que, reúne los requisitos de validez establecidos en el artículo 7 de la Constitución.

Además, hizo hincapié que si bien los internos deben permanecer recluidos cerca de su lugar habitual de residencia para garantizar su derecho a visitas, el artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios no establece esa obligación en términos absolutos, ya que utiliza el vocablo “preferente”.

Por tanto, concluyó que el traslado no es desproporcionado, si se tiene presente que el Complejo Penitenciario de Valparaíso no se encuentra a una distancia considerable del domicilio familiar de los amparados y que brinda las medidas de seguridad suficientes requeridas por la autoridad penitenciaria.

Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 1962-2023

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