04-12-2024
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Si la cesión se efectuó antes de que la factura quede irrevocablemente aceptada el deudor si podrá oponer al cesionario las excepciones personales que hubiere podido oponer al cedente

Corte Suprema rechazó recurso de casación en el fondo en contra de sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, la que confirmó la sentencia de primera instancia que ordenaba proseguir con la ejecución.

El 24 de mayo la Primera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 120.265-2022 rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco.

En primera instancia se inició una demanda ejecutiva de cobro de factura y por sentencia de 29 de junio de 2022 el Juzgado de Letras de Victoria rechazó las excepciones de los numerales 2, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordenó proseguir la ejecución por el saldo adeudado. En contra de ese fallo, la ejecutada interpuso recurso de apelación y la Corte de Apelaciones de Temuco lo confirmó. En contra de esa última sentencia, la parte ejecutada dedujo recuso de casación en el fondo.

La recurrente sostiene que se infringe el artículo 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil pues, en la especie, la factura no fue cedida por Inveran Chile SpA como indica el demandante, sino que, por otro cedente, la empresa BPC Servicios y Negocios S.A., que no es parte del juicio.

Al respecto, ha quedado establecido como hecho de la causa que la factura se encuentra irrevocablemente aceptada, desde que la propia ejecutada reconoció haberla aceptado y no reclamado de conformidad con las causales que establece la ley.  Lo anterior significa en la práctica que al no haberse objetado dentro del término que la ley previene para ello, ha caducado el derecho para reclamar de su contenido, o de la falta de prestación del servicio o entrega de las mercaderías.

Una vez aclarado ello, la Corte señaló especto a la consecuencia jurídica de haber cedido la factura el mismo día que fue emitida, la factura se encuentra irrevocablemente aceptada cuando no ha sido reclamada dentro de los ocho días contados desde la recepción de la factura, transcurrido ese plazo no es requisito para la cesión de la factura que esta pueda ser cedida con el único efecto de que el deudor mantiene a salvo las excepciones personales y podrá oponer esta contra el cesionario.

Sobre el punto mencionado anteriormente, si la cesión se efectuó antes de que la factura quede irrevocablemente aceptada el deudor si podrá oponer al cesionario las excepciones personales que hubiere podido oponer al cedente, ya que, el cesionario recibe un título sujeto a una condición suspendida.

Corte Suprema Rol N° 120.265-2022

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