29-03-2024
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Sistema de Red Integral de Protección Social

Las personas que accedan a bases o registros de datos personales en virtud de la presente ley deberán respetar la confidencialidad de la información.  

El 21 de abril se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.322 que establece el Sistema de Red Integral de Protección Social.

La ley crea el sistema denominado “Red Integral de Protección Social” (en adelante Sistema) el cual consiste en un modelo de gestión intersectorial cuyo objetivo es coordinar intersectorialmente la oferta programática existente relacionada a eventos adversos que podrían conducir a personas, grupos o familias a una situación de vulnerabilidad, entregando información clara, oportuna y personalizada sobre la misma, y simplificar el acceso a ésta.

Los objetivos del Sistema son los siguientes: En primer lugar, coordinar intersectorialmente la oferta programática existente asociada a los eventos adversos. En segundo lugar, entregar información y orientación clara, oportuna y personalizada de la oferta programática existente, mediante la Red de Atención a Usuarios. Finalmente, simplificar el acceso a la oferta programática del Estado mediante la integración de trámites asociados a los respectivos beneficios y el seguimiento de casos, y garantizar el acceso al Sistema.

El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, estará facultada para solicitar a organismos privados y públicos y tratar los datos y la información estrictamente necesaria para el cumplimiento de los fines del Sistema, debiendo actuar con la debida diligencia y adoptar todas las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.  Las infracciones a ello serán sancionadas conforme a la ley sobre protección a la vida privada.

Además, el Sistema contará con una Red de Atención a Usuarios en cada región del país, a través de la cual se les entregará orientación e información sobre la oferta programática que forma parte del Sistema.

Ley N° 21.322

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