20-04-2024
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Solicitud de Créditos sociales podrá hacerse vía remota o por un medio digital que permita verificar fehacientemente el consentimiento del afiliado

Las CCAF deberán contar con un segundo mecanismo remoto de seguridad, de control de la identidad del afiliado.

El pasado 05 de julio mediante dictamen N° 85.582-2021 la Superintendencia de Seguridad Social instruyó a una Caja de Compensación para que deje sin efecto crédito social folio 04, el cual la interesada declara no haber consentido dentro del plazo de 10 días hábiles, en el caso que la CCAF no pueda presentar, ante la interesada, la documentación donde conste su firma y huella dactilar en señal de su aceptación, como también el comprobante de la citada transferencia bancaria.

En el mes de mayo una afiliada presento un reclamó ante la Superintendencia de Seguridad Social, ya que, se le habría anunciado un depósito de la CCAF por concepto de un crédito social, que según afirmó no había solicitado y cuyos fondos no ha recibido. La Caja de Compensación respondió argumentando que la interesada contrató un crédito social el 17 de marzo de 2021 identificado con el folio 04, el cual fue otorgado por un monto líquido de $220.000. Agregó que la interesada solicitó el crédito social a través de su sitio web y fue depositado por monto en la cuenta rut de la interesada.

La Superintendencia de Seguridad Social señaló que mediante el oficio N° 1.210, de 25 de marzo de 2020, se diseñó para este período un procedimiento especial para el otorgamiento del crédito social a trabajadores y pensionados afiliados. En dicho procedimiento considera que, de manera posterior a la remisión digital de los antecedentes necesarios para la evaluación de las condiciones del crédito, se pueda concretar la firma de la documentación necesaria relativa al crédito social, que incluye el respectivo seguro de desgravamen y pagaré, directamente en el domicilio del afiliado, situación que no consta en el presente caso.

Asimismo, añadió que la solicitud de un nuevo crédito social podrá hacerse vía remota o por un medio digital que permita verificar fehacientemente el consentimiento del afiliado. Además, las CCAF deberán contar con un segundo mecanismo remoto de seguridad, de control de la identidad del afiliado.

Dictamen N° 85.582-2021

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