24-04-2024
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SUBECON y el Servicio de Evaluación Ambiental pueden interactuar en relación con la tramitación de la evaluación ambiental de determinados proyectos

Mientras se hayan respetado los límites, la interacción no podido afectar la legalidad de los respectivos procesos de evaluación ambiental.

El pasado 21 de febrero la Contraloría General de la República mediante el dictamen E186958N22 dictaminó que la subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño y el Servicio de Evaluación Ambiental pueden interactuar en relación con la tramitación de la evaluación ambiental de determinados proyectos, en el ámbito de sus respectivas competencias. La publicación de dicha subsecretaría del listado de proyectos de inversión que indica no compromete la legalidad de la evaluación ambiental de los mismos.

Se solicitó un pronunciamiento respecto de las diligencias que habría llevado a cabo la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño -SUBECON-, a través de su Oficina de Gestión de Proyectos Sustentables -OGPS-, en relación con el proyecto Adecuaciones Central Hidroeléctrica San Pedro de la empresa Colbún S.A., en tramitación ante la Dirección Regional de Los Ríos del Servicio de Evaluación Ambiental. Lo anterior es debido a que la subsecretaría publicó en un medio de comunicación la información emanada de la OGPS sobre su intención de priorizar un listado de 220 proyectos de inversión, incluyendo entre estos al individualizado e indicando su fecha de inicio, en circunstancias de que se encuentra pendiente su evaluación ambiental.

En el caso planteado la Contraloría General señaló que la OGPS constituye la secretaría ejecutiva del Comité Asesor de Proyectos Sustentables, el que, en virtud del decreto que lo creó, únicamente puede tener por objeto el cumplimiento de la finalidad para la cual fue creado, cual es, asesorar al Comité de Ministros para el Área Económica en el seguimiento y coordinación de la tramitación de las iniciativas de inversión en el país, sean privadas o públicas. En ese sentido, en el marco de transferencia y con el objeto de dar cumplimiento a las labores de asesoría, ha resultado la interacción entre los organismos en relación con la tramitación de la evaluación ambiental de determinados proyectos de inversión. Añadió que mientras se hayan respetado los límites, la interacción no podido afectar la legalidad de los respectivos procesos de evaluación ambiental.

Dictamen E186958N22

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