14-10-2024
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Superintendencia de Medio Ambiente instruye a distintas autoridades sobre el Plan Operacional para enfrentar la contaminación ambiental en la RM

En este plan, confluyen acciones relativas a la restricción vehicular y control de humos en viviendas, entre otros.

Este 6 de mayo, el Diario Oficial publicó la Resolución exenta Nº 637 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que instruye el programa de fiscalización año 2022, para el Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos de Contaminación Ambiental, en el marco de lo dispuesto por el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana de Santiago.

Con esto, la SMA describe las acciones y facultades que tendrán órganos como la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, la Dirección Regional Metropolitana de la Corporación Nacional Forestal y el Gobierno Regional Metropolitano, entre otros.

En el caso de la Seremi de Transportes de la RM, la resolución indica que se deberá disponer una restricción vehicular permanente durante el período de Gestión de Episodios Críticos, así como para episodios de alerta, pre-emergencia, emergencia ambiental, respectivamente, debiendo definir las fechas, los horarios, zonas, los perímetros especiales, y excepciones a la aplicación de esta medida.

En este sentido, la fiscalización corresponde a: el uso de las vías exclusivas y pistas solo buses; la circulación de los vehículos de carga en el anillo Américo Vespucio; el cumplimiento de la restricción vehicular permanente y en episodios críticos, el cumplimiento de normas de emisión de buses y camiones.

Por otro lado, la Seremi de Salud de la RM deberá fiscalizar la prohibición de funcionamiento de todo tipo de artefactos de calefacción residencial que utilicen leña, pellet de madera y otros derivados de la madera, según sea el caso, en toda la Región Metropolitana de Santiago.

Además, la Dirección RM de Conaf deberá fiscalizar la prohibición del empleo del fuego para destruir la vegetación durante el período que se señala y la quema de neumáticos u otros elementos contaminantes; así como reforzar su fiscalización durante los episodios de alerta, preemergencia o emergencia.

Finalmente, la resolución señala que los organismos sectoriales que participan en la ejecución del programa, deberán reportar semanalmente a partir de la primera semana del mes de mayo, los resultados de la fiscalización de las medidas aplicadas durante el período de Gestión de Episodios Críticos a la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante un formulario de reporte en línea que se ha creado para este propósito y cuyo acceso se informará a las contrapartes de cada organismo.

Resolución exenta Nº 637 de la Superintendencia de Medio Ambiente

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