La ocupación del inmueble no deriva de la ignorancia o mera tolerancia por parte del dueño, sino que de la existencia de un vínculo de familia entre la demandada y el hermano del actor.
La conducta desplegada por el recurrido en orden a impedir la entrada de la recurrente a la propiedad arrendada mediante el cambio de candados alteró el statu quo vigente sin que exista habilitación judicial para ello.
El título emergió como regular y mudó a uno irregular a partir del momento en que los ocupantes del inmueble se rebelaron expresa y públicamente en contra del derecho de los propietarios, desconociendo su calidad de tales.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.