La propuesta legislativa establece que dichas actuaciones podrán ser realizadas exclusivamente una vez a la semana, de lunes a viernes, en horario de 10.00 a 15.00 horas.
La propuesta legislativa establece que dichas actuaciones podrán ser realizadas exclusivamente una vez a la semana, de lunes a viernes, en horario de 10.00 a 15.00 horas.
Este mes comenzó a discutirse en el Congreso Nacional el proyecto de ley que busca fortalecer al Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC. Iniciativa que fue impulsada por el Ejecutivo a comienzos de septiembre y que propone fortalecer las facultades sancionatorias del organismo.
Se establecen las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia, con el Servicio Nacional del Consumidor.
El proyecto de ley propone un sistema moderno, ágil, y eficiente, con especial énfasis en las soluciones por sobre las sanciones.
Se establece que en el marco de la contratación de un producto financiero, el consumidor o usuario no está obligado a manifestar al proveedor haber padecido cáncer si ha transcurrido un año desde la finalización de su tratamiento, sin recaída posterior.
La Resolución entrará en vigencia desde la publicación del acto administrativo en la página web del SERNAC.
La estipulación impugnada no implica una infracción al artículo 16 de la ley y específicamente a la situación prevista en la letra g).
En caso de incumplimiento podría devenir en una infracción al derecho a la seguridad en el consumo y al derecho a la reparación e indemnización adecuada.
La dificultad que exista en la determinación de la identidad de una persona de acuerdo a los resultados que arroje un determinado dispositivo, no puede ser obstáculo o impedimento para proceder al pago o atención de un determinado bien o servicio.
Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido.