29-04-2024
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TC acogió requerimiento deducido contra el artículo 523, N°4, del Código Orgánico de Tribunales, por cuanto su aplicación en la gestión pendiente vulnera la igualdad ante la ley y la libertad de trabajo

Ha conocido del fondo de requerimientos de inaplicabilidad que inciden en actos judiciales no contenciosos y en procedimientos disciplinarios seguidos ante Tribunales pertenecientes al Poder Judicial.

El 16 de agosto el Tribunal Constitucional mediante la causa Rol 13.913-2022 acogió el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucional del artículo 523, n° 4°), del código orgánico de tribunales, en el proceso rol ti575-2021, sustanciado ante la oficina de títulos y grados de la corte suprema.

Cabe tener presente que se presentó ante el Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 523 N° 4°) del Código Orgánico de Tribunales, para que ello incida en el proceso Rol TI575-2021, sustanciado ante la Oficina de Títulos y Grados de la Corte Suprema.

El texto del precepto impugnado dispone: “ (…) Artículo 523.- Para poder ser abogado se requiere: 1°) Tener veinte años de edad; 2°) Tener el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas otorgado por una Universidad, en conformidad a la ley; 3°) No haber sido condenado ni estar actualmente acusado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva; 4°) Antecedentes de buena conducta. 5°) Haber cumplido satisfactoriamente una práctica profesional por seis meses en las Corporaciones de Asistencia Judicial a que se refiere la ley N° 17.995 (…)”

Cabe tener presente que el requirente, Licenciado en Ciencias Jurídicas señala que con fecha 25 de noviembre de 2022 el Pleno de la Corte Suprema se pronunció en el marco de Procedimiento Administrativo (Expediente TI-575-2021) para obtener el Título de Abogado, solicitándole que debía cumplir con el requisito contemplado en la norma impugnada, considerando que antecedentes sobre la buena conducta del postulante no habían sido agregados al expediente de juramento. Señala que dedujo reposición administrativa, señalando que no era efectivo que los antecedentes no estuvieran ingresados al expediente de titulación. Aquella reposición fue desestimada. Posteriormente, dedujo reposición extraordinaria con fecha 9 de diciembre de 2022. Aquella fue acogida a tramitación, derivándose el expediente de titulación al Comité de Personas para su informe.

La Magistratura Constitucional en relación con que, si el procedimiento de titulación seguido ante la Excma. Corte Suprema es una gestión idónea para sustentar la presente acción de inaplicabilidad, sostuvo que ha conocido del fondo de requerimientos de inaplicabilidad que inciden en actos judiciales no contenciosos y en procedimientos disciplinarios seguidos ante Tribunales pertenecientes al Poder Judicial, materias que se encuentra dentro de la competencia conferida a esta Magistratura por el artículo 93 N° 6 de la Constitución.

Ahora, respecto del fondo del asunto sometido a conocimiento, hizo presente que el requerimiento deducido contra el artículo 523, N° 4, del Código Orgánico de Tribunales, por cuanto su aplicación en la gestión pendiente vulnera la igualdad ante la ley y la libertad de trabajo. Añadió que, la aplicación del precepto cuestionado, en función de los elementos del caso concreto, constituye un trato distinto y perjudicial que acarrea efectos inconstitucionales, producidos al aplicarse la norma en la decisión de la Excma. Corte Suprema.

En el caso en concreto se han invocado antecedentes penales eliminados del postulante y la aplicación del precepto impugnado ha permitido un trato distinto respecto de quienes nunca han contado con ellos. Sobre este punto, añadió que quienes han borrado sus antecedentes y los que no tienen prontuario penal se encuentran en una misma situación de hecho, por lo que deben ser tratados de igual forma ante la ley.

Tribunal Constitucional Rol 13.913-2022

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