06-12-2025
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TC declara inaplicable norma que impedía a beneficiarios de la pensión de reparación Valech acceder a la PGU

El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento Rol 16.072-24-INA y excluyó la aplicación del artículo 36 de la Ley 20.255 al estimar afectado el derecho a la seguridad social.

El Tribunal Constitucional (TC) resolvió el 11 de noviembre de 2025 acoger el requerimiento de inaplicabilidad Rol 16.072-24-INA, presentado en el proceso Rit O-356-2024, tramitado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. El caso cuestionaba la aplicación del artículo 36, incisos segundo a cuarto, de la Ley 20.255, que limitaba el acceso a la Pensión Garantizada Universal (PGU) para personas beneficiarias de pensiones de reparación establecidas en la Ley 19.992 y la Ley 19.234.

La gestión pendiente corresponde al juicio Rit O-356-2024, tramitado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. En ese juicio, los demandantes solicitaban el reconocimiento de su derecho a recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU) conforme a la Ley N° 21.419, acreditando el cumplimiento de sus requisitos (edad, focalización y residencia).

El punto crítico del caso es que 41 de los requirentes son beneficiarios de la pensión Valech otorgada por la Ley N° 19.992, y otros 4 reciben simultáneamente prestaciones de la Ley N° 19.992 y de la Ley N° 19.234.

El problema surgió porque el artículo 36 de la Ley N° 20.255, en sus incisos impugnados, ordena descontar de la PGU las pensiones de otros regímenes, lo que —al aplicarse literalmente— reduciría la PGU a cero para personas que reciben pensiones reparatorias. Por eso solicitaron al Tribunal Constitucional que declarara inaplicable esa norma antes de que el juez laboral dictara sentencia.

El Tribunal Constitucional examinó la norma desde la perspectiva del derecho a la seguridad social y concluyó que su aplicación genera un efecto contrario a los estándares constitucionales. El tribunal sostuvo que la función de la PGU es mejorar los ingresos en la vejez y no restringirlos. En esa línea destacó que las pensiones de la Ley N° 19.992 y de la Ley N° 19.234 son beneficios de naturaleza reparatoria, no previsional, y que su descuento para el cálculo de la PGU desconoce la finalidad de reparación integral establecida por el legislador. Esta incompatibilidad normativa, además de afectar la suficiencia de la protección social, produce una diferenciación que el Tribunal califica como arbitraria, porque excluye de manera injustificada a un grupo de personas reconocidas como víctimas de violaciones a los derechos humanos.

Otro aspecto considerado fue la dimensión patrimonial de la PGU. El Tribunal señaló que, si en la gestión pendiente se constata que los actores cumplen las condiciones legales del artículo 10 de la Ley N° 21.419, el derecho a recibir la PGU se incorpora a su patrimonio como un bien incorporal. La aplicación del artículo 36, en cambio, implica privarlos de ese beneficio, afectando su derecho de propiedad en los términos del artículo 19 N° 24 y su contenido esencial protegido por el artículo 19 N°26.

En síntesis, el Tribunal Constitucional concluyó que la aplicación del artículo 36 de la Ley N°20.255 vulnera el derecho a la seguridad social, la igualdad ante la ley y la protección del patrimonio de los actores, por lo que decidió acoger el requerimiento y declarar inaplicables los incisos segundo, tercero y cuarto de esa disposición en la gestión pendiente.

Tribunal Constitucional Rol 16.072-24-INA

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