24-04-2024
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Titular de un permiso de exploración de aguas subterráneas tiene preferencia para la constitución de derechos de explotación sobre estas

Ministerio de Bienes Nacionales debe llamar a consulta indígena para autorizar el uso de inmuebles fiscales, ubicados dentro de una zona declarada área de desarrollo indígena.

El pasado 09 de septiembre la Contraloría General de la República mediante el dictamen N° E255500N22 concluyó que el titular de un permiso de exploración de aguas subterráneas tiene preferencia para la constitución de derechos de explotación sobre estas. El Ministerio de Bienes Nacionales debe llamar a consulta indígena para autorizar el uso de inmuebles fiscales, ubicados dentro de una zona declarada área de desarrollo indígena.

Ante la Contraloría General de la República se dirigió en representación de la Comunidad Indígena Atacameña de Peine, solicitando un pronunciamiento que determine si la Dirección General de Aguas (DGA) se encuentra obligada a constituir un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas en favor de la empresa que indica, en razón de que esta sería titular de un permiso de exploración. Asimismo, solicitó un pronunciamiento acerca de la procedencia de realizar una consulta a las agrupaciones indígenas existentes en el área reclamada, previo a la concesión de permisos para la exploración o de derechos de aprovechamiento de ese recurso hídrico.

Sobre el particular, en cuanto al primer tema consultado, de acuerdo con la normativa vigente si bien el beneficiario del permiso de exploración adquiere una preferencia para el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sobre las aguas alumbradas respecto de otros solicitantes, ello debe entenderse sin desmedro de que la DGA debe verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la constitución del pertinente derecho. Por tanto, la sola circunstancia de haberse autorizado la exploración de aguas subterráneas no obliga a esa repartición a constituir un derecho de aprovechamiento sobre aquellas alumbradas en favor del beneficiario de dicho permiso, toda vez que para tales efectos es necesario que concurran los requisitos previstos en la normativa.

En cuanto a la segunda consulta, la Contraloría señaló que, siendo los procedimientos para la exploración y explotación de aguas subterráneas de carácter reglado, no corresponde incorporar trámites no previstos en la normativa, que, de cualquier forma, alteren la ordenación o secuencia procesal establecida, pues si ello se verificase se infringiría el principio de juridicidad, por lo que no sería de aquellos susceptibles de incorporar una consulta indígena. No obstante, lo anterior y de acuerdo con un mismo dictamen de Contraloría determinó que corresponde realizar un proceso de consulta indígena previo a resolver si autoriza o no la ocupación de esos predios, pues dicha medida es susceptible de afectar a las comunidades originarias en virtud de las cuales se declaró la zona como área de desarrollo indígena.

Contraloría General de la República Dictamen N° E255500N22

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