07-05-2024
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Trabajador no sindicalizado podrá acceder a los beneficios contenido en el instrumento colectivo siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 322 del Código del Trabajo

Para acceder a los beneficios los trabajadores deberán aceptar la extensión y obligarse a pagar todo o parte de la cuota ordinaria de acuerdo con el acuerdo de extensión.

El pasado 14 de agosto la Dirección del Trabajo mediante el Ordinario N° 1.142 concluyó que el trabajador no sindicalizado podrá acceder a los beneficios contenido en el instrumento colectivo siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 322 del Código del Trabajo, precepto que regula la figura de la extensión de los beneficios.

Cabe tener presente que la asistente de educación consultó si era posible obtener los beneficios que reciben los socios del sindicato sin que para ello deba afiliarse a la organización sindical y así lograr que se le reconozca su título técnico y ello se vea reflejado en sus liquidaciones como en un incremento de sus remuneraciones.

Así, la Dirección del Trabajo señaló que la ley permite a través de la figura de la extensión de beneficios que un trabajador no sindicalizado pueda acceder a los beneficios pactados en un instrumento colectivo en la medida que exista un acuerdo entre las partes, esto es, empleador y la organización sindical, en orden a otorgar a todos o algunos de los beneficios y que el trabajador no sindicalizado acepte dicha extensión.

Para poder acceder a tales beneficios, los trabajadores deberán aceptar la extensión y obligarse a pagar todo o parte de la cuota ordinaria en los términos fijados en el acuerdo de extensión celebrado entre empleador y el sindicato.

El objeto del acuerdo consiste en determinar:

  1. La aplicación, en todo o parte, de las estipulaciones pactadas.
  2. Los trabajadores no vinculados al instrumento que podrán acceder a la extensión, en caso de aceptación por parte de estos.
  3. La proporción de la cuota ordinaria sindical que el beneficiario de dicho acuerdo debe pagar a la organización sindical que ha negociado el instrumento, en caso de aceptar dicha extensión.

Ordinario N° 1.142

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