27-04-2024
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Uso de suelo aplicable a edificaciones, instalaciones y redes asociadas a la generación de Hidrógeno

Los proyectos que tengan por finalidad la generación de hidrógeno, independientemente del proceso que se utilice para obtener ese energético, corresponden al tipo de uso infraestructura energética.

El pasado 21 de noviembre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo emitió la circular N° 0504, la cual tiene por objeto aclarar a qué tipo de uso de suelo corresponden los proyectos de Hidrogeno, a propósito de la Estrategia Nacional de Hidrógeno Verde y las metas establecidas en la Política Nacional de Energía, que fomenta el desarrollo del » Hidrógeno Verde», y de combustibles generados a partir de » hidrógeno», conforme con lo solicitado por la Subsecretaría de Energía.

En primer lugar, la Subsecretaría de Energía solicitó la definición de uso de suelo aplicable únicamente a los proyectos de «Hidrógeno Verde». Al respecto, es aquel que es generado a partir de energías renovables a través del proceso de electrólisis, que permite separar la molécula de agua (H2O) en hidrógeno (H2) y oxígeno (02), y que, por lo tanto, es libre de emisiones de carbono.

En segundo término, y conforme con la Ley N° 21.305, sobre Eficiencia Energética, se reconoció el hidrógeno como un combustible, incluyendo a los demás combustibles generados a partir del mismo. Tras las modificaciones de dicha ley, el hidrógeno y los combustibles a partir de hidrógeno forman parte del sector energía, de lo que se puede concluir que el hidrógeno es un «energético», es decir es considerado como una sustancia que se emplea para la generación de energía.

En relación con los componentes básicos de un proyecto de generación de hidrogeno, un proyecto puede contemplar los siguientes componentes básicos con las etapas de su cadena de valor:

° Generación de hidrógeno.

° Acondicionamiento del hidrógeno.

° Almacenamiento y transferencia de hidrógeno.

De acuerdo con lo expuesto, concluyó que los proyectos que tengan por finalidad la generación de hidrógeno, independientemente del proceso que se utilice para obtener ese energético, corresponden al tipo de Uso Infraestructura Energética. Asimismo, las redes o trazados de cualquiera de los componentes de los proyectos, en tanto estén destinados al transporte del hidrógeno, se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes y las normas que el ordenamiento jurídico les imponga.

Por otro lado, si el proyecto de generación de hidrógeno contempla diversas actividades, como por ejemplo almacenamiento y/o distribución, y dichas actividades se emplazan en diferentes predios, se deberá dar cumplimiento a la normativa urbanística, en particular al uso de suelo, respecto de cada uno de los predios en particular, atendiendo a la naturaleza de la edificaciones e instalaciones que se proyecten en ellos.

Respecto de las instalaciones o edificaciones que formen parte de los proyectos de generación de hidrógeno, que deseen instalarse en el área rural, deberán dar cumplimiento al artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Además, los proyectos asociados a hidrógeno deben contar con permisos de edificación

Circular N° 0504

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