28-03-2024
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Velocidad mínima garantizada de acceso a Internet

Las empresas deberán disponibilizar a sus usuarios una aplicación para medir la velocidad del internet.

El pasado 3 de agosto se publicó en el Diario Oficial la resolución N° 1.251 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija norma técnica de la ley N° 21.046, publicada en el Diario Oficial de 25 de noviembre de 2017, la cual establece la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a internet.

Mediante la presente resolución se aprobó la normativa aplicable a los proveedores de acceso a internet a fin de establecer las condiciones técnicas de operación y uso del sistema o aplicación previsto en el artículo 24K de la ley mencionada.

Los proveedores de acceso a internet deberán disponibilizar a sus usuarios, a través de su página web y un repositorio, según corresponda, una aplicación que permitirá realizar las mediciones individuales de velocidad y demás parámetros referidos en el Protocolo de Mediciones. La aplicación, descargada y una vez que se hayan aceptado las condiciones de uso por el usuario, permitirá efectuar mediciones instantáneas y mediciones promedio. Los resultados de las mediciones a visualizar en la aplicación del usuario serán al menos del tipo instantánea y promedio representativo tanto de la velocidad de subida y velocidad de bajada, a nivel nacional e internacional, en horario alto y bajo, en formato numérico y gráfico en una forma fácil de entender por el usuario.

Asimismo, se establecen los criterios de cumplimiento de la velocidad promedio contratada aplicable para horario alto y bajo, enlace de subida y bajada y alcances nacional e internacional, los que deberán cumplir con los siguientes niveles mínimos:

  • Para el horario alto se distingue entre: internet alámbrica el que debe cumplir con un 95% de la velocidad contratada, e internet inalámbrica que deberá cumplir con un 90% de la velocidad contratada;
  • Para el horario bajo, se establece que para la internet alámbrica debe estar a un 98% de la velocidad contratada. En el caso la internet inalámbrica debe cumplir con un 93% de la velocidad contratada.

Basta con el incumplimiento de un tipo de velocidad, sea en horario alto o bajo, nacional o internacional, de subida o bajada, para que se considere un día como incumplido en cuanto a la velocidad promedio garantizada.

Los reclamos que se formulen con motivo del incumplimiento de la presente resolución serán tratados conforme al reglamento sobre tramitación y resolución de reclamos de servicios de telecomunicaciones. Los proveedores de acceso a internet estarán obligados a informar al usuario la existencia, disponibilidad y objetivo de la aplicación de medición de velocidad y su funcionamiento, a lo menos, con motivo de sus ofertas comerciales, la suscripción de contratos o formulación de reclamos.

Resolución N° 1.251

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