20-05-2024
HomeJurisprudenciaWOM deberá paralizar inmediata y permanentemente la instalación y el funcionamiento de la antena mencionada en el poste de hormigón erigido por GTD Teleductos S.A.

WOM deberá paralizar inmediata y permanentemente la instalación y el funcionamiento de la antena mencionada en el poste de hormigón erigido por GTD Teleductos S.A.

Así, deberá seguir el procedimiento ya iniciado de modificación de concesión ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones y abstenerse de operar la antena objeto de la acción, mientras no obtenga la recepción de la obra.

El 06 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 64.717-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, declarando que la recurrida WOM S.A., deberá seguir el procedimiento ya iniciado de modificación de concesión ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones y abstenerse de operar la antena objeto de la acción, mientras no obtenga la recepción de la obra, conforme a lo prescrito por los artículos 24° A, y 7º quáter, de la Ley General de Telecomunicaciones N° 18.168.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en favor de una serie de particulares en contra de GTD Teleductos S.A., Rubén Maureira G. y Obras Civiles EIRL, Conect S.A., Wom S.A., y la Ilustre Municipalidad de Concón, por la amenaza que supone la instalación de una torre soporte de antena de tipo monoposte en la que se instalará un sistema radiante de telecomunicaciones, en la calle Imperial N° 200 de la comuna de Concón, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Carta Fundamental.

La Corte de Apelaciones acogió la acción de protección en contra de WOM S.A. debiendo la recurrida paralizar inmediata y permanentemente la instalación y el funcionamiento de la antena mencionada en el poste de hormigón erigido por GTD Teleductos S.A. en calle Río Imperial frente al número 200, comuna de Concón, Región de Valparaíso. Respecto de los demás recurridos fue rechazada la acción de protección.

Al respecto, la Corte señaló que a fines de octubre del año pasado la empresa GTD Teleductos S.A. inició la construcción de un poste de hormigón en la calle Río Imperial, frente al número 200, en virtud de un permiso para erigirlo que le otorgó la I. Municipalidad de Concón. Dicho permiso se refiere a un poste de telecomunicaciones destinado a soportar cableado y, de esa manera, prestar servicios intermedios de telecomunicaciones, por lo que dicha autorización no se concedió para que se adosara a dicha edificación una antena radiante de telefonía sino para extender la fibra óptica en el sector.

Por otro lado, hizo presente que WOM S.A. arrendó el señalado poste de telecomunicaciones a su propietaria, GTD Teleductos S.A., con el objeto de adosarle una antena radiante sin contar con una autorización específica para ello, justificando la conducta  en la autorización que otorga la ley para utilizar un poste preexistente como soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones sin que sea necesario, en ese caso, realizar todos los trámites y obtener todas las autorizaciones que se exigen cuando se trata de un soporte nuevo.

En consecuencia, consideró que el actuar de la empresa Wom S.A. configura en efecto un acto ilegal y arbitrario, pues se propone instalar en un poste de hormigón recién construido una antena radiante de telefonía celular, sin obtener de la autoridad los permisos necesarios, ni notificar a la comunidad y a los vecinos afectados, acto que constituye una evidente amenaza para el ejercicio de las garantías constitucionales invocadas por los actores.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema Rol N° 64.717-2023

Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 161-272-2022

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