La reserva de derechos deberá efectuase al momento de la suscripción del finiquito y estamparse en cada una de las copias respectivas o en el registro electrónico.
La notificación de la demanda una condición para alegarla, debiendo circunscribirse su efecto al ámbito procesal, pero no como un elemento constitutivo de la interrupción de la prescripción.