Corte Suprema sostuvo que el decreto que invalidó el nombramiento de la funcionaria fue debidamente dictado, sin embargo, debe ser reintegrada en sus anteriores funciones.
En cuanto a los 7 días de descanso otorgados por la Municipalidad, dicha decisión no se ajustó a derecho, sin embargo, no corresponde a la peticionaria soportar los perjuicios derivados de aquel error.
Esto, debido a las complejidades que tiene el Estado sobre la protección procesal adecuada y eficiente para evitar perturbaciones en el derecho a poseer, usar y gozar del dominio de los bienes.