Corte Suprema sostuvo que el decreto que invalidó el nombramiento de la funcionaria fue debidamente dictado, sin embargo, debe ser reintegrada en sus anteriores funciones.
En cuanto a los 7 días de descanso otorgados por la Municipalidad, dicha decisión no se ajustó a derecho, sin embargo, no corresponde a la peticionaria soportar los perjuicios derivados de aquel error.
Esto, debido a las complejidades que tiene el Estado sobre la protección procesal adecuada y eficiente para evitar perturbaciones en el derecho a poseer, usar y gozar del dominio de los bienes.
El Dictamen N°308/29 reconsidera íntegramente la doctrina vigente desde 2023 y establece que el trabajador que cambia de sindicato mientras mantiene un instrumento colectivo vigente no se incorpora a la negociación del nuevo sindicato hasta el término de ese instrumento.
La Segunda Sala concluyó que las medidas de control adoptadas no fueron suficientes y dispuso el cese de emisiones sonoras amplificadas en horario nocturno, además de reforzar la fiscalización municipal.
Máximo tribunal acogió un recurso de unificación de jurisprudencia, y resolvió que una renuncia sin las formalidades exigidas por el Código del Trabajo carece de eficacia para poner término al vínculo laboral.