04-05-2024
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Corte Suprema declaró admisible reclamación dictada por la Superintendencia de Salud, de modo que debe resolverse el fondo del asunto debatido por jueces no inhabilitados

El tribunal hizo una interpretación y aplicación del sistema recursivo, a la luz de lo dispuesto en los artículos 54 y 59 de la Ley Nº 19.880.

El 07 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 247.869-2023 revocó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar declaró la reclamación deducida en contra de la Resolución SS/N° 712 de 24 de julio de 2023, dictada por la Superintendencia de Salud, es admisible, de modo que debe resolverse el fondo del asunto debatido por jueces no inhabilitados.

Cabe tener presente que se interpuso una reclamación que conforme lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2005 del Ministerio de Salud, dedujo en contra de la Resolución SS/N° 712 de 24 de julio 2023 emitida por la Superintendencia de Salud, que desestimó el recurso jerárquico entablado en contra de la Resolución Exenta IP/Nº 2025 de 3 de mayo de 2023 de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, por la cual se la sancionó con el pago de una multa beneficio fiscal de 700 Unidades Tributarias Mensuales, por infracción al artículo 173, inciso séptimo, del DFL N° 1, de 2005, de Salud y que fuera igualmente ratificada, mediante la Resolución Exenta IP /N° 3073 de 11 de julio del año en curso que rechazó la reposición que enderezo en contra de la referida multa.

La Corte de Apelaciones de Santiago denegó el reclamo interpuesto, ya que, estableció que de acuerdo con la normativa solo es impugnable la resolución que resuelve la reposición.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema hizo una interpretación y aplicación del sistema recursivo, a la luz de lo dispuesto en los artículos 54 y 59 de la Ley Nº 19.880, lo cual señaló que debe ser realizada en pos de resguardar en todo momento los derechos del administrado, sin que, a causa de optar por la vía administrativa se le irrogue un perjuicio de gran envergadura, como es la imposibilidad para instar por la vía judicial de impugnación, en el evento que la autoridad administrativa rechace el recurso administrativo.

Corte Suprema Rol N° 247.869-2023

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