04-05-2024
HomeJurisprudenciaEl decreto impugnado no adolece de falta de fundamentación, siendo la sanción adecuada y proporcional a la falta cometida por el recurrente

El decreto impugnado no adolece de falta de fundamentación, siendo la sanción adecuada y proporcional a la falta cometida por el recurrente

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó acción de protección en contra de la Municipalidad de El Tabo.

El 07 de diciembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 54.578-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó la acción de protección en contra de la Municipalidad de El Tabo.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Municipalidad de El Tabo por el acto ilegal y arbitrario, consistente en el Decreto Alcaldicio N°5837 de fecha 27 de diciembre del 2022, mediante el cual se aplica la medida disciplinaria de destitución en virtud del Sumario Administrativo ordenado por esa autoridad edilicia. El recurrente señaló que el guardan relación con adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por el DAEM de El Tabo, todos los cuales fueron debidamente autorizados por las autoridades municipales a través de las visaciones previas respectivas, su control preventivo por la Dirección de Control Municipal, y, finalmente la dictación de los actos administrativos de compra o pago suscritos por el respectivo alcalde. En dicho sumario alegó vicios formales y faltas al debido proceso.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción haciendo presente que el decreto impugnado no adolece de falta de fundamentación, pues la autoridad analiza los argumentos vertidos por el sumariado, y los desecha, por concluir, en definitiva, que la sanción impuesta, de destitución, era la adecuada y proporcional, a la falta funcionaria cometida por el ahora, recurrente.

Ahora bien, en cuanto a los vicios formales alegados por el recurrente, consistente, entre otros, la falta de firma de alguna resolución, la ley establece que los vicios del procedimiento no afectan la medida disciplinaria impuesta, cuando no son esenciales, lo que ocurre en la especie.

Corte Suprema Rol N° 54.578-2023

Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 2761-2023

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