02-05-2024
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Corte Suprema rechazó acción de protección, señalando que el cobro de las patentes es materia de juicio ejecutivo

La acción de protección no constituye una instancia de declaración de derechos, sino de protección de aquellos preexistentes e indubitados, que se encuentren afectados.

El pasado 4 de diciembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 235.554-2023 confirmó la sentencia apelada de fecha 28 de septiembre de 2023 dictada por la Corte de Apelaciones de Talca.

Cabe tener presente que Empresa Eléctrica Perquilauquén SpA, conforme delegación de mandato judicial otorgado por la Sociedad International Energy Partners SpA, interpuso acción de protección en contra de la Tesorería Provincial de Linares, por haber incurrido, según expresa, en actos ilegales y arbitrarios que afectan gravemente las garantías constitucionales descrita en el artículo 19 N° 2, 14, 20, 21, 22, 24 y 26 de la Constitución Política de la República.

Señaló que asistió a dependencias de la Tesorería Provincial de Linares para consultar por la deuda que mantiene vigente Empresa Eléctrica Perquilauquén SpA, por concepto de patentes por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivos de propiedad de la empresa eléctrica. Señala que tenía intención de pagar la deuda, pero por la magnitud era necesario acogerse a un convenio de pago. Agregó que dicha obligación se mantiene vigente y la intención fue realizar el pago para evitar el remate de los derechos de aprovechamiento de aguas en causa ejecutiva Rol C-299-2022 Juzgado de Letras Parral.

Indicó que una funcionaria le señaló que el sistema no le permitía generar un convenio de pago por la deuda por patentes por no uso de derechos de aprovechamiento de agua, ya que según instrucción administrativa de la Tesorería General de la República, estas no son susceptibles de un convenio de pago, debido a que son una patente y no un impuesto, por lo que solicitó una respuesta formal donde la funcionaría le indicó que podía imprimirle la Circular Normativa N° 220 de fecha 03/03/2017 de la TGR, donde señala sin argumento alguno en un casillero de un formulario fotocopiado que forma parte de la circular N° 220 Que la patente por no uso de Derechos de Agua no pueden sujetarse a convenio. Asegura que la TGR con su respuesta, ha conculcado el derecho constitucional de igualdad ante la ley, al negarle al recurrente un convenio de pago por los tributos atrasados, ya que, de manera categórica, le da a entender que el pago de patente por no uso de un derecho de aprovechamiento de aguas, no son un impuesto o tributo susceptible de un convenio de pago, lo anterior resulta contrario al ordenamiento jurídico ya que la carta magna no hace tal distinción. Agregó que el actuar arbitrario de la recurrida impide convenios de pago a los deudores de patentes por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas, asumiendo por los hechos una autoridad que no le ha sido otorgada por la constitución o las leyes, como se desprende de su actuar y que en nuestra actual constitución se proscribe en su Artículo 7, lo que constituye un abuso del derecho.

La Tesorería Provincial de Linares, solicitó el rechazo, por no existir actos ilegales o arbitrarios que vulneren derechos constitucionales. Acompañó cuadro con registro de deuda de la recurrente por concepto de formularios de patentes de agua vencidos, asegurando que de conformidad a lo indicado en las facultades del artículo 35 del DL 1263 y artículo N° 1 y 2 del Estatuto Orgánico de la Tesorería, estos formularios fueron oportunamente demandados por el Servicio de Tesorerías, según da cuenta gestiones en el expediente rol C-299-2022, del Juzgado de Letras de Parral, en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 129 bis 11 del D.F.L. 1122, Código de Aguas, el que fue modificado por ley N° 21.435, de 2022.

Agrega que la regulación del Código de Aguas de aplicación preferente en la materia constituye una reglamentación especialísima, que establece un procedimiento compulsivo destinado al pago efectivo o al remate y en ninguna parte dispone la posibilidad que el contribuyente pueda suspender el procedimiento o los apremios por medio de la activación de un convenio de pago. El Código de Aguas, no establece esta posibilidad y a mayor abundamiento señala con claridad cuál es el procedimiento aplicable, la forma de pago, las consecuencias de no realizarlo, y cuáles son las defensas y excepciones que puede hacer valer en el mismo, como asimismo las causales por las cuales se puede suspender el procedimiento y el apremio. Por lo tanto, el Servicio de Tesorería no puede haber incurrido en un actuar ilegal por el acto impugnado. Si el legislador no ha dispuesto que el contribuyente pueda acceder a activar un convenio en esta materia, el Servicio de Tesorerías como todo organismo público, debe actuar dentro de la esfera de sus competencias y facultades legales, y solo puede realizar las actuaciones para cuyo efecto está autorizado en conformidad a facultades legales expresas.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó la acción con costas señalando que del mérito de los antecedentes allegados a la acción ésta no es de aquellas susceptibles de ser discernida con ocasión del ejercicio del remedio Constitucional en estudio, desde que esta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino de protección de aquellos preexistentes e indubitados, que se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, en consecuencia, susceptible de ser amparados, presupuesto de base de la acción que no concurre en la especie.

A mayor abundamiento el cobro de las patentes a que se refiere el arbitrio ya es materia del juicio ejecutivo rol C-299-2022, caratulado Fisco Tesorería Provincial de Linares con Vega, del Juzgado de Letras de Parral. Razón por la cual la acción cautelar intentada fue desestimada, al no haberse comprobado su fundamento.

Apelada dicha decisión la Corte Suprema la confirmó bajo los mismos argumentos.

Corte Suprema rol N° 235.554-2023  

Corte Apelaciones de Talca Rol N° 1.319-2023

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