Si bien su cargo era de exclusiva confianza, no está afecta al sistema de la Alta Dirección Pública de la Ley N° 19.882, pues dicha normativa no es aplicable a las municipalidades.
El propósito es que los recursos hídricos se destinen en forma prioritaria para el cumplimiento de la función de subsistencia, esto es consumo humano y riego.
El fallo concluyó que la revocación de la prórroga de una contrata, antes del inicio del nuevo período anual, no afectó un derecho adquirido en el caso.
La Cuarta Sala confirmó la sentencia que desestimó una demanda por competencia desleal deducida por Consorcio Valle Hermoso S.A. contra Mantoverde S.A.