06-05-2024
HomeJurisprudenciaLas disputas acerca de ruidos en la noche, amenazas, daños y denuncias a la autoridad policial exceden del ámbito de la acción de protección

Las disputas acerca de ruidos en la noche, amenazas, daños y denuncias a la autoridad policial exceden del ámbito de la acción de protección

Corte Suprema confirmó rechazó la acción de protección en contra de las hijas de su vecino.

El 22 de diciembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 33.532-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó la acción de protección en contra de las hijas de su vecino.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de las hijas de su vecino debido a la agresión y destrucción de la propiedad privada, donde proceden a tirar piedras hasta romper el vidrio del dormitorio de la recurrente. La parte recurrente señala que desde el año 2022 ha presentado problemas con las recurridas, habiendo incluso amenazas de muerte, las cuales se hicieron las denuncias ante la Policía de Investigaciones, sin embargos no querían tomarla.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó tal acción, toda vez que la presente acción es de naturaleza breve y concentrada, en modo alguno constituye una sede jurisdiccional de lato conocimiento y declarativa de derechos, y por el contrario, ha sido instituida por el constituyente para adoptar en forma precisa e inmediata, necesarias para restablecer el imperio del derecho, en casos graves y urgentes,  respecto de quien arbitraria o ilegalmente se ha visto privado del ejercicio de un derecho constitucional previamente vigente, indiscutido o indubitado.

En el caso en concreto, se constata una contienda que excede los términos posibles de discutir y resolver en el marco de la presente acción cautelar, desde que las proposiciones fácticas que constituyen el litigio, exceden el ámbito de acción que al recurso de protección le compete, existiendo otro tipo de acciones jurisdiccionales, declarativas y de lato conocimiento.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema rol N° 33.532-2023

Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 127.933-2022

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